REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturin, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-C-2009-000030
ASUNTO : NP01-C-2009-000030



JUEZ DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA CESIN
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de haberse recibido en fecha 26-10-09, procedente de la Directora del Programa Socio Educativo "Doña Menca de Leoni” Lcda. Eglis Centeno, Oficio número 149, anexo al mismo remite Evolución Plan Individual, correspondiente a la Sancionada IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionada a cumplir con la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 08 de Enero de 2009, se publico el texto íntegro de la sentencia emanada del Tribunal Primero de Juicio, Extensión Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual fue sentenciada la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 19-02-09 se realizó la ejecución y computo de la sanción impuesta a la referida sancionada, por el Juzgado de Ejecución Sección Responsabilidad de Adolescentes, Extensión Carúpano Estado Sucre; en la misma se tomó en cuenta que la adolescente estuvo privada de libertad por el lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo éste que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MES Y VEINTICUATRO (24) DÌAS, fijándose como fecha de imposición de la referida decisión el 13 de Marzo de 2009.
En fecha 13 de Marzo de 2009, en audiencia de imposición del auto de ejecución y cómputo, el Tribunal Primero de Ejecución Extensión Carúpano, Estado Sucre, este Tribunal DECLINO COMPETENCIA al Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, remitiéndose las actuaciones, siendo recibidas en el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, y ejecutada en fecha 08 de Mayo de 2009.

En fecha 08 de Junio de 2009, visto escrito presentado por la Defensora Pública PATRICIA RIBERA, en el cual solicita al Tribunal Declinatoria de Competencia a un Tribunal de Ejecución del Estado Sucre, en virtud de residir sus familiares en dicho Estado y no poseer recursos para trasladarse con frecuencia hacer visitas a la sancionada y por otro lado llevar a su menor hijo a dichas visitas. En esa misma fecha, el Tribunal acordó declinar la competencia en un Tribunal del Estado Monagas, toda vez que en la Zona Nor-Oriental del país solo se cuenta con centros de internamiento para hembras en los Estados Nueva Esparta y Monagas.

En fecha 03 de Julio de 2009, se recibió la presente causa ante este Tribunal, designándose defensor en esa misma fecha e imponiéndola que este Tribunal continuaría el conocimiento de la causa seguida en su contra, solicitándose a la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, la elaboración de PLAN INDIVIDUAL de la sancionada, el cual fue recibido ante este Tribual en fecha 28 de Julio de 2009.

En fecha 27 de Noviembre de 2009, fue revisada la sanción a la adolescente IDENTIDAD OMITIDO donde el tribunal le REVISO Y MANTUVO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha 11 de Febrero del 2010 se recibió de la Entidad Socio Educativa Doña Menca de Leoni, Evolución del plan Individual de la adolescente IDENTIDAD MORENO, este Tribunal observa que la adolescente sancionada ha obtenido progresividad en el en el área de capacitación laboral, en el aspecto familiar, en el área institucional, al igual que en el aspecto educativo, es de resaltar que en el informe de evolución conductual exaltan “La joven esta culminando la segunda etapa de este proyecto educativo donde ha demostrado interés y disposición, recibe halago de sus profesores por su excelente rendimiento académico y responsabilidad, ha aprobado el primer año de bachillerato y próximamente aprobará el segundo año y le serán entregados las credenciales correspondientes.” En el aspecto Psicológico, aun cando resaltan ser una joven emprendedora que se ve motivada por su hijo, refiere dicho informe que la adolescente: “…presentó baja tolerancia a la frustración, lo que hace que se comporte de manera evitativa en situaciones y eventos en que esté involucrado dolor o ira,….”
Indudablemente la sancionada ha tenido progresividad, pero considera este tribunal que dentro de la institución puede culminar su segundo año de bachillerato, al igual que amerita el trabajo psicológico que le permitan corregir las deficiencias relacionada a la baja tolerancia a la frustración y de esa forma lograr el máximo de sus capacidades. Por ello, Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad. Y así se decide.

En razón de ello, se considera prudente MANTENER la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionada, y en consecuencia hasta el día de ayer fecha de la audiencia había permanecido privada de libertad durante UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la sancionado IDENTIDAD OMITIDA, hasta el día de ayer fecha de la audiencia había permanecido privada de libertad durante UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS. SE ordena oficiar a la Dirección de la Entidad Socio educativa Doña Menca de Leoni a los fines de que la sancionada reciba sesiones psicológica y la ayuden a superar las deficiencias que presenta en esa área igualmente una vez culmine su proceso educativo remitan a este Tribunal la documentación respectiva y por ultimo se diligencie todo lo necesario a los fines de que la adolescente reciba la asistencia oftalmológica que requiere. Ofíciese lo conducente. En Maturín a los Veinticinco días del mes de Febrero de 2010.-
La Juez de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CESIN