REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004397
ASUNTO : NP01-P-2007-004397

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROBERTO ANTONIO GONZALEZ

DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA

FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI

MOTIVO: REVISIÓN DE LA SANCIÓN


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumplen los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 455 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS JESUS RIVAS.
Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 08 de Octubre de 2009, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control en la cual los ciudadanos, IDENTIDADES OMITIDAS, fueron sancionados a cumplir la medida DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES.
En fecha 23 de Octubre del 2009 se realiza auto de Ejecución y computo de la medida y es impuesta a los sancionados la obligación de cumplir la medida en fecha 06 de Noviembre del 2009.
El día de hoy es la Oportunidad para revisar la Medida LIBERTAD ASISTIDA que cumplen los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto de los informes de evolución conductual realizado por el Servicio Social de este Circuito, ente encargado del seguimiento de la Medida, de los mismos se desprende que la Licenciada MARITZABEL CANDURIN manifiesta que desde el 23-10-2009, han cumplido las condiciones impuestas, es necesario esclarecer que se computará el cumplimiento desde la fecha cuando efectivamente los sancionados comparecen por ante este Despacho y se realiza el acto de imposición de la sanción. Hecho que data desde el 06 de Noviembre del 2009.
Por cuanto de ambos informes realizado a los sancionados IDENTIDADES OMITIDOS se desprende que han tenido Progresividad y han cumplido con la medida y han mantenido comportamiento acorde a las exigencias sociales, que se han presentado puntualmente, y sus pronósticos son FAVORABLES.
Determinándose que hasta este momento ha cumplido con la medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de TRES (3) Meses y DIECISEIS (16) días, faltándoles por cumplir con la Medida por el Lapso de CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA a los sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente debiendo continuar las condiciones impuestas. Se fija como fecha de PROXIMA REVISIÓN JUEVES 20 de MAYO 2010. Impóngase del presente auto a los sancionados en fecha MARTES 02 de Marzo del 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase
LA JUEZA


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN.