REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000661
ASUNTO : NP01-P-2007-000661
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA.
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue Condenada previa Admisión de los Hechos, A CUMPLIR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO a la COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA, de conformidad con los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por La Comisión Del Delito De HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el 411 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ( hoy 409) en Perjuicio de la victima de auto (niña), haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 13 de Noviembre del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue condenada a cumplir las medidas por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO a la COMUNIDAD DE FORMA SIMULTANEA. En fecha 25 de Noviembre de 2008, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme emanado JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 31 de Marzo de 2009, este Tribunal, REVISO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que cumple la sancionada, y para dicha fecha había cumplido TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CATORCE (14) DIAS y simultáneamente SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. Se debe hacer constar que en dicha oportunidad, no se revisó la medida de SERVICIO COMUNITARIO, toda vez que no constaba en las actuaciones el cumplimiento o no de dicha medida por parte de la sancionada.
En fecha 27 de Julio de 2009, la sancionada de autos había cumplido la medida por el lapso SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 12 de Noviembre de 2009, se realizó la última revisión donde se determinó que la sancionada había cumplido con su medida LIBERTAD ASISTIDA por espacio de de DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Por cuanto no cursa en la causa el Informe conductual la Jueza Dilia Mendoza, quien preside este Tribunal se constituyó en Departamento de Servicio Social y se entrevista con la Licenciada MARITZABEL CANDURIN, quien realiza el seguimiento al cumplimiento de esta medida quien me manifestó: “que acude de manera puntual a las entrevistas, continua acatando normas, valores, y principios en pro de lograr los objetivos de la ejecución de la sanción, el Departamento de Servicio Social considera la evaluación de pronóstico favorable, recomendando la posibilidad de continuar con el cumplimiento de la libertad asistida.
Por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, y que comprendan el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y el pleno desarrollo de sus capacidades.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, quien ha cumplido por el lapso de UN AÑO (01) DOS (2) MESES y SIETE (07) DIAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR TRES (03) MESES DOS (02)MESES y SIETE(07) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Impóngase del presente auto a la sancionada, para lo cual se fija como fecha el Jueves 04 de Marzo 2010 a las 09:30 horas de la mañana. Se fija como fecha de próxima revisión el 31 de Mayo de 2010. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
MARIA ALEJANDRA CESIN