REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000208
ASUNTO : NP01-D-2008-000208
JUEZA DE EJECUCION: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO CUARTO: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA.
Por cuanto del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa NP01-D-2008-000208, seguida al Joven adulto la adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Quien fue sancionado por la comisión del delito OCULTAMIENTO CON FINES DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
Dado que en fecha 11 de Febrero del 2010, se recibe informe del Servicio Social de este Circuito Judicial Penal oficio N° SSS-0035-2010, suscrito por la Licenciada Maritzabel Candurin, donde informan:
“….dicho sancionado no está cumpliendo con las entrevistas fijadas por esta sección de Servicio Social, su última entrevista la realizó el día 14-08-09, desde ese momento y hasta la actualidad, no ha dado continuidad con las mismas.
Igualmente se le informa que se han realizado varias llamadas telefónicas con el único pariente que tiene en la localidad, el señor LUIS MOREY, quien informó que el referido se encuentra residenciado………. en la y por tanto no tiene ningún contacto con el mismo.
…………….En tal sentido y dado el incumplimiento de las condiciones inherentes a la Sanción impuesta, por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA trae como resultado un retrazo en su proceso de reinserción Social.”(cursivas de este Tribunal)
El artículo 93 de la Ley Especial señala entre los deberes de niños niñas y adolescentes: “…b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del Poder Público…”.
El incumplimiento por parte del sancionado conlleva a la declaratoria en Rebeldía, previsto en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, contempla que si el adolescente se fugare del lugar o establecimiento donde está detenido, se ordenará su captura.
DISPOSITIVA.
Es por lo que este Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CAPTURA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA: Se ordena librar las Ordenes de Captura a los diferentes Organismos. Una vez materializada la captura sea ingresado en la Policía del Estado Monagas, por ser adulto y sea informado de manera inmediata a este Tribunal. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
La Secretaria
ABG. DILIA ROSA MENDOZA