REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003417
ASUNTO : NP01-P-2006-003417

JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: DECLARATORIA EN REBELDIA

Visto Oficio recibido en fecha 22 de Enero del 2010, procedente de la Coordinadora del Ambulatorio Urbano tipo II Sabana Grande, donde informan que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA no acudió a esa institución a cumplir con la medida Servicio a la Comunidad que le fue impuesta. Visto igualmente que en fecha 25 de Enero del 2010 este Tribunal acordó librarle boleta de citación a los fines que compareciera por ante este Tribunal y expusiera las causas de su incumplimiento, se observa que el sancionado fue debidamente citado de manera personal sin embargo no ha comparecido ni hay constancia en actas de los motivos que justifique su incomparecencia.

En fecha 08 de Diciembre del 2008, este Tribunal Decretó la Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y el inicio del cumplimiento de la medida Servicios a la comunidad, por el Lapso de TRES (03) MESES en la sede de Protección Civil de esta ciudad a partir de su imposición de la presente decisión. Finalmente en dicha fecha, se dejó constancia que el sancionado fue notificado por la licenciada Maritzabel Candurin previa instrucciones giradas por el Tribunal que el mismo debía comparecer en fecha 10-12-08 a las 2:00 horas de la tarde para su imposición, quedando debidamente informado de la fecha según consta en el informe inserto alas actas en los folios 111 al 113 de la presente causa.
En fecha 29 de Abril del 2009 este Tribunal lo declara en Rebeldía , es capturado y el 20 de Julio del 2009 se compromete ante este Tribunal a cumplir el resto de su sanción Tres meses de Servicios a la comunidad por ante el Ambulatorio Tipo II Sabana Grande, lo cual también ha incumplido.
Lo procedente a los fines de evitar Impunidad, lo idóneo es declararlo en REBELDÍA al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por cuanto se observa con el comportamiento demostrado por el adolescente, que el mismo evadió el proceso con su incumplimiento, toda vez que no se ha logrado que cumpla, asista a los actos fijados por el Tribunal, y de esta manera continuar con el procedimiento respectivo a los fines de realizar audiencia especial para que se ventile si el incumplimiento es o no justificado.

DISPOSITIVA
En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a quien le resta por cumplir la Medida de Servicio Comunitario por el Lapso de TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena su Captura y una vez Capturado deberá ser ingresado a la policía del Estado e informado inmediatamente a este Tribunal, debiendo resguardar su integridad física sus derechos y garantías constitucionales. Líbrese los Oficios Correspondientes, a los Órganos Policiales del Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
La Juez de Ejecución



ABG. DILIA MENDOZA BELLO
La Secretaria,



ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI