REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000070
ASUNTO : NP01-D-2010-000070

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADO:
FISCAL DECIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano, por estar presuntamente incurso en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 ambos del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y los ciudadanos, solicitando se Decrete la Aprehensión en flagrancia, se Acuerde Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se siga por las Reglas del Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial de fecha 24/02/2010, cursante al folio 02 de las actuaciones, suscrita por el funcionario, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:10 minutos de la tarde, se recibió llamada vía radio, que nos trasladáramos al sector san Vicente adyacente a la cancha deportiva donde presuntamente se encontraban varios ciudadanos portando armas de fuego, una vez en el sitio avistamos a varias personas aglomeradas, manifestando el ciudadano que cuatro ciudadanos portando arma de fuego le había efectuado un disparo y que habían agarrado al que portaba el arma de fuego, entregándole a la comisión la misma con un cartucho sin percutir calibre doce quedando identificado como.

En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente implicado en el mismo, fue aprehendido por funcionarios Policiales, en lugar de los hechos, a pocos minutos de cometerse el delito, lo que hace presumir con fundamento legal, que el imputado tuvo alguna participación en la comisión del delito cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las Reglas del Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- Acta Policial cursante al folio 02 de las actuaciones, de fecha 24/02/2010, en la cual se describe que el ciudadano le manifestó que cuatro ciudadanos portando arma de fuego le había efectuado un disparo y que habían agarrado al que portaba el arma de fuego, entregándole a la comisión la misma con un cartucho sin percutir calibre doce. 2.- Acta de Entrevista realizada a los ciudadanos victimas en la presente causa, quienes manifestaron que al adolescente aprehendido lograron quitarle el arma y asimismo que fue una de las personas que lo había agredido físicamente, lograron quitársela. 3.- Inspección Técnica Nº 1020, realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 4.- Experticia de Reconocimiento Legal, cursante al folio 20 realizada al arma incautada, resultando ser una Escopeta. 5.- Informe Médico Legal en el cual se aparecieron unas lesiones leves a la victimas de la presente causa.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 416 y 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del estado Venezolano y los ciudadanos, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que señalan que el adolescente, tuvo participación en los hechos que se le imputan. Asimismo, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público, no merece sanción Privativa de Libertad, por lo que este Tribunal considera prudente Decretar Medida Cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, En consecuencia quedara baja el Cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar a los actos fijados por el Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los Articulo 416 y 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y de los ciudadanos. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir el mismo quedara baja el Cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana. Se ordena el egreso del adolescente desde éste Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO