REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000067
ASUNTO : NP01-D-2010-000067

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL 10 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO(S):
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS NATERA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la aplicación de medidas cautelares no Privativas de Libertad y Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:




DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta de investigación penal inserta al folio 01 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Policial ciudadano, donde deja constancia que el día 23/02/2010, siendo las 04:00 horas de la tarde me traslade hacia el Sector La Voz del Río, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas en materia de droga, en una de las residencias se visualizó una ciudadana quien ha estado relacionada en la distribución de droga, y se encontraba una señora haciendo entrega de un paquete, tratando de ocultarlo en sus partes intimas (senos), nos dirigimos hacia el lugar, tratando esta de introducirse en el interior de la casa, siendo capturada dentro de la misma, encontrándose varias personas a quien se les decomisó varios envoltorios de droga, entre ellos se encontraba el adolescente, quien comenzó a vociferar palabras obscenas, lanzando objetos contundentes a los miembros de la comisión, tratando de causarle daños a la unidad patrulla que se encontraba en la parte de afuera, lanzando sobre el pavimento 07 envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de la presunta droga denominada CRACK.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente, fue capturado por los funcionarios con la sustancia prohibida, y lanzando objetos a los miembros de la comisión, fue flagrante el delito, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el mismo es responsable del delito objeto de investigación, cuya aprehensión se considera flagrante, a pesar de no existir testigos presénciales para la practica del procedimiento policial, ya que la policía tiene la facultad de inspeccionar a personas siempre y cuando exista sospecha fundada de que oculte entre sus ropas pertenencias, así como adherido a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal, lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- Acta policial de fecha 23/02/2010, en la cual se dejo constancia de la circunstancia de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del imputado. 2.- Asimismo constan en actas una Inspección Técnica Nº 0986 practicada al sitio en referencia, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 3.- Experticia Química practicada a la droga resultado ser 4 gramos con 800 MG de Cocaína Base Tipo Crack.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente, Medida Cautelar prevista en el literal “B ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien deberá quedar bajo el cuidado y vigilancia de la ciudadana, quien es su hermana, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, y 218 del Código penal Vigente en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL “B” DEL ARTÍCULO 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia quedará bajo el cuidado y vigilancia de su hermana ciudadana. Se acuerda las copias simples solicitada por la defensa. Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad a lo previsto en los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Décima del Ministerio Público dentro del lapso legal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIUIVE PEREZ.-