REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000023
ASUNTO : NP01-D-2010-000023

JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL 10 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO(S):
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó al ciudadano por estar presuntamente incurso en el delito ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 376, con las circunstancias que prevee el articulo 374 numeral 1° ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño de 8 años de edad, solicitando se Decrete Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se siga por las reglas del Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

LOS HECHOS
Se observa que los hechos son los señalados en la Denuncia Común cursante al folio 01 de las actuaciones, de fecha 22 de Abril del 2009, formulada por la ciudadana, quien manifestó: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al adolescente de nombre, quien abuso sexualmente de mi hijo de ocho años de edad.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- Acta de Denuncia realizada por la ciudadana, cursante al folio 01 de las actuaciones, quien manifestó ante el organismo policial que su hijo de ocho años de edad, había sido abusado sexualmente por el imputado de autos. 2.- Informe Médico Legal cursante al folio 07 de la causa, signado bajo el número 1485, en el cual arroja examen forense ano rectal NORMAL SIN LESIONES. 3.- Inspección Técnica practicada al sitio donde presuntamente ocurrió el hecho, resultando se un sitio de suceso CERRADO. Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, previsto y sancionado en el artículo 376, con las circunstancias que prevé el articulo 374 numeral 1° ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño de 8 años de edad, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Cautelar, este Tribunal considera, que de los elementos existen en las actuaciones, solo cursa la denuncia formulada por la representante legal de la víctima y el examen médico forense, no existiendo la declaración del niño, lo cual es necesario para determinar o no la responsabilidad penal del prenombrado adolescente, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, del ciudadano, existiendo la posibilidad para el Ministerio Público de continuar con la investigación.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES al adolescente imputado, existiendo la posibilidad para el Ministerio Publico de continuar con la investigación a los fines de establecer la verdad de los presentes hechos existentes en las actuaciones. SEGUNDO. Se ordena que se siga el proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario, para lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Publico vencido el lapso legal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIUIVE PEREZ.