REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000350
ASUNTO : NP01-D-2009-000350
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
RESOLUCION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: ““En fecha 23/10/2009, siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde los adolescentes, respectivamente victimas de la presente causa, los cuales se encontraban transitando a pie por el Centro de esta Ciudad de Maturín, con el fin de realizar unas compras de materiales de apoyo educativo y cuando se desplazaban por la plaza piar, específicamente en la intercepción de las calle azcue y Bombona, se percataron de la presencia de cinco (05) adolescentes entre ellos el imputado, los cuales los interceptaron procediendo uno de ellos amenazar al adolescente, utilizando para ello un arma blanca de las comúnmente denominada (NAVAJA) mientras que el imputado en referencia lo despojaba de la cantidad de cincuenta (50) bolívares fuertes, en denominaciones de diez (10) veinte (20) bolívares, un teléfono celular y un reloj los cuales fueron sustraído del bolsillo del pantalón del imputado adolescente, asimismo el adolescente, el imputado, en cuestión, en compañía de otros adolescentes le colocaron a nivel de la espalda un arma blanca (cuchillo) y lo despojaron de un reloj marca Casio y en relación al adolescente, lo agredieron físicamente a nivel del rostro a la altura pómulo izquierdo y lo despojaron de su teléfono celular, marca Sony Ericsson, para posteriormente proceder el imputado a huir del sitio en compañía de los adolescentes que se encontraban con el para el momento de suceder los hechos, divididos en dos gramos (02) grupos, no pudiendo el, darse a la fuga por cuanto fue interceptado por una comisión policial adscrita a la Brigada del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de maturín, practicándole al referido imputado, la revisión corporal encontrándole en el bolsillo derecho de su pantalón, un reloj de caballero, uso deportivo marca CHARLES DELON, color negro y plateado de fabricación china, elaborando en acero inoxidable de función análoga-digital y un teléfono celular marca SONY ERICSON color negro….; ”
SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO:
FISCAL (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ, con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMAS:
TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En relación a la Calificación Jurídica, señalada por el Fiscal del Ministerio Publico del hecho que se le imputa al ciudadano, la misma se mantiene en virtud de haberse admitido totalmente la acusación, calificándose como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos, por considerar este Tribunal que los hechos investigados encuadran en las citadas normas.
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal”H” llamado Ofrecimiento de las Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan al acusado. Se deja constancia que la defensa No Promovió Pruebas.-
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la Medida Cautelar, y vista la solicitud de las partes se observa, que al momento de ser oído el prenombrado acusado, ante este Tribunal se le Decretó Medida de Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se observa que persisten los elementos de convicción que estimó el tribunal para presumir que el imputado, ciudadano, ha participado en la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, el cual fue imputado por el Ministerio Público, haciendo presumir al Tribunal que se requiere asegurar que el proceso no se retarde y que no se vea burlada la posibilidad de su juzgamiento, debiendo el Juez de Control decidir sobre la medida más conveniente para asegurar la comparecencia del imputado a los actos subsiguientes, por estas razones quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal.
SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veinticuatro Días del mes de Febrero de 2009.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PICCIONI.-