REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005284
ASUNTO : NP01-P-2007-005284
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG: CARMEN PICCIONI
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
IMPUTADO:
VICTIMA:
DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD
RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES
Constituido el Tribunal en el presente asunto relacionado con el adolescente, imputado por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano.
Este Tribunal oída la exposición del imputado quien manifestó oralmente acogerse a la figura legal de Conciliación, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por los hechos, por los cuales lo acusa la representación fiscal, siendo esta solicitud, seguidamente ratificada por su defensora Abg. Migdalis Brito, en apoyo de el Defensor Público Segundo Miguel Betancourt, y acogido por la víctima, este Tribunal visto el Acuerdo Conciliatorio, pasa a dictar la Resolución de conformidad con lo establecido en el articulo 566 Ejusdem, como es la SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.
PRIMERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSION
Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, seguida en contra del adolescente, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio, observa esta Juzgadora que el delito por el cual fue acusado el prenombrado adolescente, no merece ser sancionado con medida privativa de libertad como sanción y solicitada la conciliación por el acusado y su defensor, con la anuencia de la Representación Fiscal, esta Juzgadora Acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, HECHOS, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION
IMPUTADO:
Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, tales como: “El día 30 de Diciembre de 2007, siendo aproximadamente a las 8:10 de la noche el adolescente, cumplía funciones de colector en un microbús de la ruta 03 y cuando este se desplazaba por la avenida bicentenario de esta Ciudad específicamente frente a la antigua farmacia Zamora donde hoy día funciona Hospisalud, un pasajero que iba dentro de la Unidad se negó a pagar el pasaje asumiendo una conducta agresiva con el colector, a quien trato de quitarle el dinero colectado como pago del pasaje y de inmediato lo agredió con un arma blanca, denominada NAVAJA, con la cual le ocasiono a la victima varias heridas y los pasajeros al percatarse de la situación trataron de agarrar al sujeto agresor y lo golpearon en varias partes del cuerpo, haciéndose presente en el lugar una comisión de la Policía Municipal que luego de una breve persecución lograron aprehender al sujeto incautadole en el bolsillo derecho del pantalón un arma blanca (navaja) con la que ocasionó las lesiones a la victima, por lo que la misma fue trasladado al Hospital Manuel Núñez Tovar, donde se le observo una herida punzo penetrante de 2cm, de longitud en cara anterior interna tercio proximal del muslo izquierdo, otra herida punzo cortante suturada de 5 cm, de longitud en cara posterior externa tercio distal del muslo derecho y excoriaciones en rodilla izquierda y cara anterior tercio medio de la pierna derecha, según se evidencia en el Informe Medico Legal, realizado a la victima las cuales ameritaron un tiempo de curación de 14 días y fueron calificados como Mediana Gravedad.”
Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano, el cual fue imputado al acusado, solicitando como posible sanción la Medida LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO
SE ORDENA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA por el plazo de SEIS (06) MESE, e impone en consecuencia al acusado, las siguientes obligaciones: Primero: Que el adolescente reciba orientación por el departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Consigne constancia de trabajo. Tercero: No verse involucrado en otro hecho punible. Cuarto: Presentarse ante el departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Quinto: no tener conflicto con la victima y ninguna de sus familiares.
CUARTO
ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE DIRECCION
Se le informa al adolescente, que de haber cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo de manera inmediata al Tribunal.
QUINTO
ENTE QUE EJECUTARA
El Departamento de Servicio Social de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Orientará y Supervisará al acusado, por el lapso de SEIS (06) MESES, debiendo informar al Fiscal Décimo del Ministerio Público si el joven cumplió o no con las obligaciones impuestas.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTE DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 564 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por tratarse de un hecho que no amerita sanción privativa de libertad, ORDENA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de SEIS (06) MESES, e impone en consecuencia al imputado las siguientes obligaciones: Primero: Que el adolescente reciba orientación por el departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Consigne constancia de trabajo. Tercero: No verse involucrado en otro hecho punible. Cuarto: Presentarse ante el departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal. Quinto: no tener conflicto con la victima y ninguna de sus familiares. Debiendo el Departamento de Servicio Social una vez cumplido el tiempo correspondiente, informar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, sobre el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Ofíciese al Departamento de Servicio Social, enviando copia de presente Decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PICCIONI.-