REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000386
ASUNTO : NP01-D-2009-000386
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMEN PICCIONI
IMPUTADO:
VICTIMA:
FISCAL 10: ABG. MIRIAN GARELLI
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ABG. LERIDA RODRIGUEZ EN SU CARÁCTER DE FISCAL DÉCIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida en contra del adolescente, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos, este Tribunal para decidir observa:
I
El imputado resultó ser
II
En fecha 05 de Diciembre del 2009, se inició la investigación, tal y como se evidencia de Acta de Investigación Penal, cursante al folio 01 de las actuaciones, realizada por el funcionario Policial, y quien manifestó: Siendo las 12:45 minutos de la tarde, se presentó una comisión de la Guardia Nacional donde remiten actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente, quien fue detenido en situación de flagrancia momentos en que portaba un arma de fuego de fabricación casera denominada CHOPO, elaborado en madera y un tubo metálico adherido con alambre.”
III
Del análisis de las actuaciones se desprenden los siguientes elementos:
1.- Acta de Investigación Penal inserta al folio 01 de las actuaciones, de la cual remiten en calidad de detenido al adolescente. -
2.- Acta Policial cursante al folio 05, en la cual se evidencia como se produjo la detención del prenombrado ciudadano.
3.- Acta de Entrevista, realizada al ciudadano, inserta al folio 06, quien manifestó: me encontré con un conocido que se llama, que estaba en una esquina cerca de la casa de mi amigo, estando en la parada esperando un taxi se paró un carro y salieron unos Guardias Nacionales nos pidieron la identificación, nos revisaron, y al muchacho que andaba conmigo le consiguieron en la cintura una cuestión de tirar tabaquito que parece un chopo.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal, inserta al folio 11 realizada a un Arma de Fuego casera por su fabricación, recibe el nombre de CHOPO.
En base al análisis de todos los elementos anteriormente señalados, los mismos no son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del adolescente, ya que tomando en cuenta que los instrumentos de fabricación casera, no está dentro del catalogo de armas prohibidas, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y su reglamento, aunado a esto el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta, considera este Tribunal que la conducta desplegada por el adolescente no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente, y como quiera que el Fiscal del Ministerio Público como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Considera este Tribunal ajustada a derecho la solicitud, en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 328 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PICCIONI.-
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