REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 14 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000058
ASUNTO : NP01-D-2010-000058
JUEZ DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
IMPUTADO: RESOLUCIÓN: LIBERTAD PLENA
Vistas las actuaciones que el Ministerio Público acompaña a su requerimiento, en la cual presenta ante este Tribunal causa seguida en contra del ciudadano, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y quien solicita le sea decretada la LIBERTAD PLENA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que inserto al folio 15 de la causa cursa Experticia de Reconocimiento Legal, realizada a un de arma de fuego, de fabricación casera tipo chopo.
SEGUNDO: Al folio 17 cursa escrito presentado por el Ministerio Público como dueño de la Acción Penal, quién solicitó la LIBERTAD PLENA del prenombrado adolescente, por no estar considerado el chopo como arma de fuego.
Tomando en cuenta que los instrumentos de fabricación casera, no está dentro del catalogo de armas prohibidas, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos y su reglamento, aunado a esto el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta, considera este Tribunal que la conducta desplegada por el adolescente no fue Ilícita, no constituye delito alguno, existiendo ausencia de Tipicidad, y mal podría este Tribunal establecer responsabilidad alguna, en contra del prenombrado adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del adolescente, por cuanto su conducta no encuadra dentro de ningún dispositivo legal. En Consecuencia Se ordena su egreso desde este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE GUARDÍA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA