REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 14 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000057
ASUNTO : NP01-D-2010-000057
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar decisión dictada en esta misma fecha, en la presente causa, la cual fue recibida ante este Tribunal por Declinatoria de Competencia, en la causa seguida al ciudadano, a los fines de que se le siguiera su proceso por ante esta Jurisdicción de adolescentes.
Ahora bien al momentos de la identificación del imputado este manifestó llamarse, quien expuso” yo soy la progenitora del Ciudadano, quien tiene años de edad, asimismo consignó la partida de nacimiento del mismo, evidenciándose que nació en fecha, asimismo manifestó que residen en, lo procedente y ajustado a derecho es la Declinatoria de la Competencia por parte de este Tribunal a un Tribunal de Control Ordinario conforme con lo establecido en el articulo 64 en Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículos 528 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA del presente asunto seguido al adolescente, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 64 en Código Orgánico Procesal penal, en relación cono los artículos 528 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se ordena remitir las actuaciones, asimismo ordena su traslado a la Comandancia de Policía, a la orden del Tribunal de Control Ordinario a los fines de ser oído. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZ
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA,