REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000048
ASUNTO : NL01-P-1999-000048
DECRETO DE LIBERTAD INMEDIATA
Visto el Oficio Nro. 0616, emanado del Jefe de la División de Investigaciones, Penales, de la Dirección de Policía Estadal, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, de Maturín Estado Monagas, donde anexa constante de (05) folios útiles, oficio y Acta Policial, levantada, relacionada con la Aprehensión del ciudadano: ALFONZO JOSE RODRIGUEZ, C.I. V- 12.155.245, por encontrarse requerido ante el Sistema de Información, según Oficio Nro.242 de fecha 12-02-2007, por Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, relacionado con la causa penal Nro. NL01-P-1999-000048, según información suministrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, dicho ciudadano se encuentra solicitado.
El Tribunal previamente de la revisión de las actuaciones:
En fecha 06 de Septiembre de 2007, el aludido ciudadano ALFONZO JOSE RODRIGUEZ, fue aprehendido dicho penado y puesto a la orden de este Tribunal .
En fecha 11 de Septiembre de 2007, este Tribunal le practica nuevo cómputo por captura. Mas sin embargo no se ordeno se dejara sin efectos las ordenes de aprehensión que habían sido libradas al penado.
En fecha 23 de Mayo y 14 de Agosto de 2008 , se dicta decisión en la cual se le redime la pena al penado.
En fecha 30 de Agosto de 2008, se dicta decisión en la cual se DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al penado ALFONZO JOSE RODRIGUEZ, y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, librándose Boleta de excarcelación, y no se le ordeno dejar sin efecto la aludida orden de aprehensión, así las cosas y aún existiendo la solicitud de captura en el Sistema de Información Policial, motivó para que funcionarios, procedieran a la aprehensión del mismo, por lo que ante tal situación no atribuible al mencionado penado, deviene su privación de libertad en ilegitima, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conocimiento de la causa, ordena Dejar sin efecto los oficios Nros 3E-242-07, 3E-243-07, 3E-244-07 y 3E-245-07 librados a los distintos Cuerpos de seguridad del Estado, relativo a la ORDEN DE APREHENSION de fecha 12-02-2007. Y por ende declara la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ALFONZO JOSE RODRIGUEZ, C.I. V- 12.155.245, la cual se hará efectiva desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. CUMPLASE.-
Hágase lo conducente. CUMPLASE-
LA JUEZA.
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA,
ABG.