REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000047
ASUNTO : NP01-P-2007-000047


Recibida como ha sido la solicitud 1157 de fecha 18 de Enero de 2010, procedente del Centro de Reclusión de la Penitenciaria General de Venezuela, donde anexa solicitud presentada por la penada CAMPOS CARRERO MONICA JOHANA, quien solicita el traslado voluntaria de dicho sitio de reclusión hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal una vez revisadas las actuaciones así como la comunicación de fecha 09 de Noviembre de 2009, procedente del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual solicitaba a este Tribunal Autorizar el traslado de la penada MONICA JOHANA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16. 373.305, hasta la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), motivando su solicitud en dicha oportunidad en el sentido de que la referida penada no se adaptaba a las normas de convivencia del recinto carcelario, llegando a maltratar física y verbalmente a sus compañeras de celda y a las funcionarias que custodian el anexo femenino; por lo que observado lo solicitado por el Director del Recinto carcelario como garante de mantener los sistemas y tratamientos para el desarrollo progresivo de los penados, se autorizo el cambio de sitio de reclusión de la penada hasta la Penitenciaria General de Venezuela (PGV). (Anexo femenino); ahora bien vista la nueva solicitud de traslado que ahora presenta la penada para que sea recluida en el Internado Judicial Penal de este Estado (Anexo femenino), alegando que no recibe visita y las mismas son de escasos recursos, este Tribunal a tales fines observa:

UNICO: Visto que el traslado solicitado por el Director del penal se ordena el 16-11-2009, y desde dicha fecha hasta la presente han transcurrido tres meses y veinticinco días, y la solicitud de traslado que realiza el director del penal se motivo a la conducta que presentaba la penada con las demás compañeras y personal del anexo femenino, en virtud de la actitud que presentaba la penada en dicha oportunidad, por lo que vista tal circunstancia en razón del tiempo transcurrido, aunado a que la misma alega que sus familiares son de bajos recursos y no recibe visita, y solicita voluntariamente su traslado al Internado Judicial Penal del Estado; adminiculado a que este Tribunal no ha recibido informe que demuestre alguna irregularidad en su conducta en el sitio actual en el cual se encuentra recluida, lo que en consecuencia deviene que la penada ha cambiado su conducta, y considerando el contenido del artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario, donde establece el derecho de los penados de relacionarse con sus familiares, y tomando como base el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, surge procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL TRASLADO DE LA PENADA: MONICA JOHANA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16. 373.305, desde la Penitenciaria General de Venezuela, hasta la Sede del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de garantizar la reinserción social de la penada . ASI SE ACUERDA.-
Y tomando en consideración que a partir de la fecha 29-12-2009, la misma opta a la Medida de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, se ordena se le realicen los estudios Psicosociales de manera urgente una vez sea ingresada nuevamente al Internado Judicial Penal de este Estado; en tal sentido déjese sin efecto el envió de los oficios del exhorto acordado en su oportunidad. Líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.



La Secretaria

ABG.