REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003402
ASUNTO : NP01-P-2009-003402


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado RAMON ANTONIO LANZ RODRIGUEZ; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado RAMON ANTONIO LANZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.323.133, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 25/10/1978, de 31 años de edad, Grado de instrucción Bachiller, profesión y oficio buhonero, Estado Civil casado, hijo de: Yesenia Ramona Rodríguez (d) y de Ramón Benencio Lanz (v), domiciliado en la localidad de la Toscaza, calle 04, casa S/N, La Invasión, cerca de Poli Piar, del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS, EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano.


S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado RAMON ANTONIO LANZ RODRIGUEZ, trabajó desempeñado en forma independiente en la PREPARACIÓN Y VENTA DE COMIDA, desde el 30-07-2009, hasta el 30-01-2010.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O


Por cuanto se observa que el Penado: RAMON ANTONIO LANZ RODRIGUEZ, trabajo en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de de SEIS (06) MESES, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en TRES (3) MESES. Ahora bien, como quiera que la pena es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en DOS (02) AÑOS, Y CINCO (5) MESES, y por cuanto fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, el día 16-07-2009, permaneciendo en tal circunstancia hasta la presente fecha, lo cual totaliza un tiempo de detención de SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena, UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 16-12-2011
Con la redención acordada al penado: RAMON ANTONIO LANZ RODRIGUEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió en fecha 21-02-2010.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 06-05-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 24-02-2011.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 09-05-2011.

Ahora bien como quiera que el penado fue sentenciado por el procedimiento de admisión de hechos, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, en ese sentido se ordeno oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en fecha 15-12-2009, y se acuerda ratificar la solicitud de practica de los informes Psicosociales del penado en virtud de que no se han recibido los mismos hasta la presente fecha.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado RAMON ANTONIO LANZ RODRIGUEZ, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, con la redención aquí acordada la misma le queda en DOS (02) AÑOS, Y CINCO (5) MESES, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 16-12-2011

. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. y se acuerda ratificar la solicitud de practica de los informes Psicosociales del penado con carácter de urgencia. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA
ABG.