REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002944
ASUNTO : NP01-P-2009-002944
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18-12-2009, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CULPABLE al ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.940.939, natural de esta ciudad de Maturín, de 25 años de edad por haber nacido en fecha 19-11-1982, estado civil: Soltero: hijo de la ciudadana: Flor Maria Rodríguez (v) y de padre desconocido, domiciliado en la Calle G, Rancho 182, ubicado a treinta (30) metros aproximadamente de la Escuela Cacique Paramaconi del sector Alto Paramaconi de esta misma localidad., a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Cantidades Menores, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado JOSE MANUEL RODRIGUEZ, fueron detenido el día 23-06-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de OCHO (08) MESES de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 23 de Febrero del año 2012.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 21-02-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 14-05-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 04-04-2011.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 24-06-2011.
Ahora bien como vista la pena impuesta al penado, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a los penados que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL AL PENADO DE MANERA URGENTE, quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
Abg.