REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001826
ASUNTO : NP01-P-2009-001826
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 22-01-2010, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CULPABLE a los acusados ciudadanos JOSE ASUNCION MENDEZ MALAVE, Venezolano, de 32 años de edad, concubino, nacido en fecha 19/11/1976, Natural de Carúpano Estado Sucre, hijo de CARMEN MENDEZ (V) y HERMOGENES MENDEZ (V) de ocupación u oficio Obrero, C.I. V-13.293.008, domiciliado en Edificio de Fundemos, Planta Baja, Apartamento 03, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, Teléfono: 0424-9683615 (pertenece a la concubina), Maturín- Estado Monagas y; ARGENIS EDUARDO PEREZ ASTUDILLO, Venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 14/07/1989, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de ZULAY ASTUDILLO (V) y ARGENIS PEREZ (V) de ocupación u oficio Obrero, C.I. V-19.527.473, domiciliado en, Edificio de Fundemos, Planta Baja, Apartamento 03, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas Teléfono: 0416-2837071 (pertenece a la madre), Maturín- Estado Monagas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de José Gregorio Maracay Jaramillo, y consecuencialmente se Condena a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en su limite inferior. Se exonera a los acusados al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados JOSE ASUNCION MENDEZ MALAVE y ARGENIS EDUARDO PEREZ ASTUDILLO, fueron detenidos el día 17-05-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA de prisión, faltándoles aún por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de prisión, la cual terminaran de cumplir el día 17 de Mayo del año 2012.
Ahora bien de la pena impuesta a los citados penados, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 15-02-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 17-05-2010.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 17-05-2011.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 17-08-2011.
Ahora bien como vista la pena impuesta a la penados, se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal REFORMADO, se establece que el penado de autos puede ser acreedora de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) años; en ese sentido se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del mismo, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele a los penados que deberá consignar oferta de trabajo verificable.
Igualmente se Mantiene el Sitio de Reclusión del penado en el Internado Judicial del Estado Monagas. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, A LA CUAL SE LE ORDENA SE LE PRACTIQUE EL INFORME PSICOSOCIAL A LOS PENADOS DE MANERA URGENTE, quienes se encuentran recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, Líbrese lo conducente. Líbrese traslado Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,
Abg.