REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001482
ASUNTO : NP01-P-2006-001482

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el penado ROBERT RAFAEL ALFARO PIAMO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.746.849, de 20 años de edad, soltero, con grado de instrucción bachiller, nacido en fecha 05/08/1987, Natural de San Antonio de Maturín, Jurisdicción del Estado Monagas, hijo de ALBANIA DEL VALLE PIAMO (V) y de NELSON ALFARO (V), de ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Pichincha Norte, casa Nº 10, sector Viento Colao, Maturín, Estado Monagas, y actualmente disfrutando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este tribunal para decidir sobre el otorgamiento de la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena previamente observa:

PRIMERO

El penado ROBERT RAFAEL ALFARO PIAMO, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente y como fue detenido en fecha 02-07-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el 05-07-2006, estando detenido por un tiempo de tres (03) días, faltándole por cumplir de pena Un (01) año, cinco (05) Meses y Veintisiete (27) Días de Prisión.
Ahora bien en fecha 13-03-2008, al penado de marras, le fue otorgado el BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la notificación de la presente decisión al penado, y bajo las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial cada Treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin Autorización previa.
3.- No incurrir en Nuevo Delito.
4.- No frecuentar en lugares de Dudosa Reputación (bares, burdeles etcétera)
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas.
6.- No consumir Bebidas Alcohólicas.
7.- No acercarse a la víctima.
8- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual debe comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Arba, Piso 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.

Así mismo se de la revisión dispensada al sistema Organizacional Juris 2000, se evidencia que el penado en cuestión cumplió con la Medida de Presentaciones impuestas en su oportunidad legal, y de la copia certificada remitida por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se evidencia que el penado estuvo presentándose, y actualmente su ultima presentación tal como lo arroja el sistema, ocurre el 05-02-2010, demostrando de esta manera el Penado ROBERT RAFAEL ALFARO PIAMO, el propósito de sujetarse y cumplir lo ordenado por esta Instancia. Igualmente consta en autos oficio N° UTAPS 1026 de fecha 04-01-2009, suscrito por el Licenciado Kenny Idrogo Gil, donde señala que finalizó el Régimen de Prueba impuesto cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y las Orientaciones impartidas por el delegado de pruebas, observándose que desde la fecha 28-05-2008, en el cual fue impuesto de la decisión de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta la fecha 28-11-2009, transcurrió el lapso de prueba impuesto al penado, por lo que en consecuencia, resulta procedente decretar la Libertad Plena, por cumplimiento de la pena impuesta al penado ROBERT RAFAEL ALFARO PIAMO. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, y por las facultad conferida en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al penado ROBERT RAFAEL ALFARO PIAMO ROBERT RAFAEL ALFARO PIAMO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.746.849 y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal

LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA

ABG.