REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000353
ASUNTO : NP01-P-2006-000353


Recibido como ha sido el informe de autopsia número 319-09 consignado, corresponde a este Tribunal de Ejecución pronunciarse en relación a la situación del penado WILMER JOSE LOPEZ, para lo cual se observa:

El Ciudadano WILMER JOSE LOPEZ, fue condenado a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley Establecida en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio en Riña previsto y sancionado en los Artículos 405 del citado Código Penal, en concordancia con el 422 Ejusdem.
El penado se encontraba cumpliendo pena bajo una formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo en el internado Judicial Monagas, la cual había cumplido normalmente, siendo informado este Tribunal por comunicación UTASP-014351, de la Delegada de Prueba, Silvia Ruiz, consignando Periódico local, de fecha 09-11-2009, donde se reseña la muerte del ciudadano WILMER JOSE LOPEZ, consignando igualmente copia Certificada de Acta de Enterramiento y copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano Wilmer José López, de donde se observa que el mismo fallece por Herida por Arma de Fuego.

Igualmente Cursa Informe de autopsia, emanado de la Medicatura Forense de Maturín Estado Monagas, a solicitud del Tribunal, 11 de Febrero de 2010 y suscrito por el Doctor ALEJANDRO SANCHEZ TREMPS.

Pues, Pues, se evidencia de la documentación antes señalada, en la cual se deja constancia del deceso del penado WILMER JOSE LOPEZ, y que éste falleció el 08 de Noviembre del año 2009, y como causa de la muerte señala Herida por Proyectiles de Arma de Fuego; observando quién aquí decide que coinciden los nombres, apellidos, cédula de identidad, edad, y procedencia tanto del acta de Enterramiento, de Defunción y protocolo de autopsia, pudiendo señalarse con certeza que el occiso y el penado en el presente asunto se trata de la misma persona, por lo que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Pena, al Ciudadano hoy occiso, WILMER JOSE LOPEZ, arriba identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del penado Ciudadano WILMER JOSE LOPEZ, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 103 del Código Penal Vigente. Así se Declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA, del penado WILMER JOSE LOPEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número V-20.311.228 natural de la Morrocoya Estado Monagas, de oficio Agricultor Residenciado en la calle principal la Morrocoya casa S/N. Estado Monagas, de 21 años de edad, soltero, con fecha de nacimiento 111-12-1984 . Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Juez,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.

La Secretaría,

ABG.