REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005262
ASUNTO : NP01-P-2008-005262
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12-01-2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENA a la ciudadana YANKELIS VASQUEZ GONZALEZ, Venezolana, nacida en Maturín Estado Monagas, tengo 19 años de edad, nacida el 21-08-1989, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 19.257.485, profesión u oficio, Obrera, hijo de Adriana González (V) y Alexis José Vásquez (v), domiciliado en la Calle 9, Nº 23, del Silencio de Campo Alegre, Teléfono 0291-5117551, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE ARRESTO, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente de identidad omitida, y CONDENA a la ciudadana ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, natural de Estado Puerto la Cruz, Guanta Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03 de Abril de 1956, de 54 años de edad, estado civil Soltera, oficios del hogar, hijo de Francisca Maria González (V) y no tengo, titular de la cédula de Identidad número V-6.392.761, domiciliado en Isla calle Nº 9 del Silencio de Campo Alegre, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0426-795.5774, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, es perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA LOZADA, igualmente fueron condenadas a las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal .-Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

La Penada YANKELIS VASQUEZ GONZALEZ, fue detenida el día 16-12- 2008, permaneciendo en esa situación hasta el día 18-12- 2008, en virtud de el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por lo cual permaneció privado de Libertad por el lapso de TRES (03) DIAS, y visto que fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE ARRESTO, en virtud de ello le falta por cumplir la pena de DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE ARRESTO.


La Penada ADRIANA JOSEFINA GONZALEZ, fue detenida el día 16-12- 2008, permaneciendo en esa situación hasta el día 18-12- 2008, en virtud de el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, por lo cual permaneció privado de Libertad por el lapso de TRES (03) DIAS, y visto que fue condenada a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, en virtud de ello le falta por cumplir la pena de DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482, y 493 del Código Orgánico Procesal Penal Reformado, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta, no excede de CINCO (05) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible los informes psicosociales del referido penado, e igualmente infórmesele que deberá consignar oferta de trabajo verificable.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario.
Así mismo cítense a las penadas, a los fines consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZA

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.-


LA SECRETARIA
ABG.