REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000477
ASUNTO : NP01-P-2004-000477

AUTO REVOCANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO


Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, mediante el cual solicita la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado por este Tribunal al penado JOSE ALBERTO MENDOZA, aduciendo que dicho penado ha incumplido con las obligaciones, al ausentarse de centro de pernocta RODOLFO ROMERO, tal como así lo informa la Delegada de Prueba, Abg. Silvia Ruiz, quien igualmente informa que hasta el 22-06-2009, se encontraba cumpliendo con sus presentaciones y hasta la fecha 11 de Noviembre de 2009, no había cumplido con sus presentaciones, ni tampoco al Centro de Pernocta, por lo que se considera que el penado ha abandonado el Régimen impuesto y hasta la fecha no se ha presentado en ese Internado por lo que se da como evadido; quien aquí decide observa:

PRIMERO

Efectivamente en fecha 06-05-2008, este Tribunal acordó como Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado JOSE ALBERTO MENDOZA.

SEGUNDO

Ahora bien, de la revisión dispensada a las actas que conforma la presente causa se observa:

Que cursa a los folio 206 al 208 de la pieza 02 del presente asunto, escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, mediante el cual solicita la REVOCATORIA del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO acordado por este Tribunal al penado JOSE ALBERTO MENDOZA, aduciendo que dicho penado ha incumplido con las obligaciones, al ausentarse de centro de pernocta RODOLFO ROMERO; por otro lado del informe inserto al folio 213 de la pieza II, el Jefe de Régimen del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, deja constancia que el penado no se encuentra pernotando en las Instalaciones del Establecimiento Penal, considerándose como Evadido. Sin embargo este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fijo Audiencia Especial a los fines de resolver la incidencia , obteniéndose de las resultas de notificaciones ordenadas a practicar por la autoridad policial, quien en actas levantadas y la cual cursan a los folios 238 y 239 de la segunda pieza, al penado no lo identifican como habitante del sector a citar.

En ese sentido se aprecia que, ciertamente, el penado quebrantó las condiciones otorgadas y acordadas por este Tribunal para el momento de hacerse acreedor del Beneficio de la Formula de Cumplimiento de Pena EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal penal, observado quien aquí decide que el penado, con su mal proceder no desea cumplir o sujetarse a las reglas o condiciones impuesta por este Tribunal en su oportunidad legal, desperdiciando la oportunidad que le otorga la ley de cumplir su pena en condiciones mas humanas, por lo que su condición para la presente fecha es de evadido, toda vez que hasta los actuales momentos no se ha conocido por si o por interpuestas personas, los motivos por los cuales no ha regresado a su centro de pernocta, estimando el que aquí decide, que concurren meritos suficiente para REVOCAR el DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al penado JOSE ALBERTO MENDOZA, y ordenar en consecuencia la APREHENSION del mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de pena el DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al penado JOSE ALBERTO MENDOZA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 32 años de edad, por haber nacido en fecha 30-09-1975, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.844.954, con domicilio en Municipio Punceres C/ Altamira, Tropical n° 42, Vía Caripito Estado Monagas y ordena en consecuencia la APREHENSION del mismo; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Igualmente se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad a los fines de la aprehensión aquí ordenada.-
Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA

ABG.