REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005496
ASUNTO : NP01-P-2009-005496
AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del año 2009, por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ a los penados ciudadanos: ANGEL YORBIN BLANCO MANZANO, venezolano, natural de la población de Tumeremo del Estado bolívar, nacido en fecha 13-02-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante del Primer Año de Bachillerato, Estado Civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: Zuleima Manzano (v) y de Ángel Blanco Amadeo (v), titular de la Cédula de Identidad N° V-25.277.097 y domiciliado en la Calle Principal de la Pangola, Casa S/N°, ubicada como a dos cuadra de la Bodega Rosario, de la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño de este Estado; JOSE SENÓN ANGULO MARCHAN, Venezolano, natural de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, nacido en fecha 12-03-1989, de 20 años de edad, de Profesión u Oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: Gregoria Marchan (v) y de José Senón Angulo (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.241.131 y domiciliado en la Calle Miranda, Casa S/N°, ubicada al frente de la Plaza del mismo nombre, de la población de Caicara de Maturín, Municipio de este Estado, y LUIS CARLOS MENESES BRITO, venezolano, natural de esta ciudad de Maturín, nacido en fecha 10-08-1988, de 21 años de edad, de Profesión u Oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de los ciudadanos: Aracelys Brito (v) y de Carlos Meneses (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.091.318 y domiciliado en la Calle El Rosario, Casa N° 5, ubicada como a una cuadra del mercado de la población de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño de este Estado, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, se EJECUTA dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
Los Penados, ANGEL YORBIN BLANCO MANZANO DEL VALLE JOSEFINA PRIETO, JOSE SENÓN ANGULO MARCHAN y LUIS CARLOS MENESES BRITO, todos plenamente identificados en el presente asunto fueron detenidos en fecha 24 de Febrero del 2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; estando detenidos por un lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y como fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, le faltan por cumplir DOS (02), TRES (03) MESES Y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminarán de cumplir el día 24 DE MAYO DEL AÑO 2012.
Ahora bien, por cuanto se observa que a los Penados, ANGEL YORBIN BLANCO MANZANO DEL VALLE JOSEFINA PRIETO, JOSE SENÓN ANGULO MARCHAN y LUIS CARLOS MENESES BRITO, todos plenamente identificados en el presente expediente, fueron condenados a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, este Tribunal se observa que de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los penados de autos pueden optar desde este mismo momento con la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula Alternativas al Cumplimiento de la Pena, en virtud de que cumplen con el ordinal 2° del mencionado artículo, y se materializara siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecido en la norma, por lo que en consecuencia se ordena que se le practiquen los exámenes correspondiente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, último aparte del artículo 480 y el artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia dictada en fecha 18 de Diciembre del año 2009, por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual CONDENÓ a los penados ANGEL YORBIN BLANCO MANZANO DEL VALLE JOSEFINA PRIETO, JOSE SENÓN ANGULO MARCHAN y LUIS CARLOS MENESES BRITO, todos plenamente identificados en la presente decisión a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en consecuencia se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Trasládese a los penados a los fines de ser impuestos del presente pronunciamiento. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ALEXA GAMARDO RIVERO.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR TERESA VALLES MORA.