REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005414
ASUNTO : NP01-P-2009-005414

Decreto de Homologación de Acuerdo Reparatorio en Fase Intermedia
Corresponde a este Tribunal publicar la decisión dictada en sala, una vez transcurrido el lapso concedido en Audiencia de fecha 18 de enero de 2010, en el asunto penal seguido al ciudadano JUAN BAUTISTA PÉREZ VILORIA Venezolano, nacido en Betijóque, en fecha el 05-02-1957, Casado, Profesión u oficio Médico Veterinario, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.657.160, domiciliado en Avenida Nueva Jerusalén Nº 520, Campo el Porvenir, Caripito Estado Monagas, imputado de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionada en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILMER VILLARROEL y DERMIS ECHENIQUE. Los hechos que dieron origen a este asunto penal sucedieron en fecha 21 de Julio del año 2008, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, se desplazaba el ciudadano Juan Bautista Pérez Viloria a bordo de este su vehículo, marca Renault por la carretera nacional Maturín- Caripito, transportando a varios pasajeros hacia el sector los carritos y los mangos de esa población de Caripito cuando a la Altura del Sector Crucero frente al monumento del Nazareno, realiza maniobra cruce sin tomarlas previsiones reglamentarias y a exceso de velocidad y en ese instante se encontraba desplazándose en sentido contrario a bordo de una moto el ciudadano Dervi en compañía del ciudadano WILMER Villarroel, cuando son impactados por dicho vehículo, resultando los dos sujetos lesionados y como consecuencia del fuerte impacto las lesiones sufridas por Wimar fueron Clasificados por medio del experto Forense como graves, logrando llegar el sitio funcionarios adscritos al Cuerpo Técnica de Transito terrestre del Estado Monagas, quines practicaron las actuaciones, resultando responsable del hecho el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ VILORIA.
En la referida Audiencia la defensa expuso: Que luego de conversaciones realizadas con su representado, le manifestó que de manera voluntaria y con pleno conocimiento, de conformidad a lo establecido al articulo 40 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal llegar a un acuerdo reparatorio con las victimas, así se extingue la acción penal a favor de mi defendido, cabe señalar que mi defendido se comprometió con los ciudadanos WILMER VILLARROEL y DERMIS ECHENIQUE (Victimas) a efectuar DOS (02) pagos de TRES MIL BOLÍVARES cada uno (Bs. 3.000), el primer pago se realizaría el día viernes 22-01-2010 y el segundo pago se realizaría el día 02-02-2010 para cubrir gastos relacionados con el caso, por ultimo solicito copias certificadas del presente asunto, es todo. Ante tal situación el Fiscal del Ministerio Publico expuso: Esta representación Fiscal expuso No se opongo al acuerdo reparatorio solicitando y se surta lo efectos legales correspondientes. Las Victimas WILMER VILLARROEL y DERMIS ECHENIQUE manifestaron: Estamos de acuerdo con el acuerdo reparatorio y que el dinero sea depositado en la Cuenta de Ahorro del Banco Mercantil N° 01050226800226051897, a nombre de la ciudadana YECENIA MUJICA titular de la cédula de identidad Nº V- 8.448.236, siendo la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000) para el ciudadano WILMER VILLARROEL y para el ciudadano DERMIS ECHENIQUE la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000) es todo. Así las cosas, el ciudadano JUAN BAUTISTA PEREZ VILORIA, consignó original de baucher correspondiente a dos (2) depósitos realizados en el Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Yesenia de Jesús Mujica López, cuyos montos ascienden a la suma de 3000, Bolívares Fuertes, a lo cual el Ministerio Público no interpuso objeción y tanto esa representación como la defensa solicito se homologue el acuerdo reparatorio.
Este Tribunal Primero De Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas hace el siguiente pronunciamiento en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley:” PRIMERO : Homologa el acuerdo reparatorio planteada por las partes en fase Intermedia y se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad a lo establecido al articulo 48 ordinal 6° , del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA PÉREZ BILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.657.160, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionada en el artículo 415 en relación con el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos WILMER VILLARROEL y DERMIS ECHENIQUE; como corolario opera el Sobreseimiento en la presente causa, que tiene autoridad de cosa juzgada y pone fin a este procedimiento líbrese oficio al S.I.P.O.L informando lo decido y remitiendo copias Certificadas de la decisión a los fines de que actualice el Sistema de Información Policial. SEGUNDO; se acuerda expedir las copias certificadas solicitas por la Defensa.
LA JUEZA.


ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO