REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003365
ASUNTO : NP01-P-2009-003365


Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

Con Vista a la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04 del mes y año que discurre, en la presente causa, pautada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, instada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, representada por la Abogado: FRANCIA CARABALLO, en contra del ciudadano SIMON ALFREDO FORD, quien es venezolano, de 53 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN FORD (V) y PEDRO VIVENES MAICAN (F), de profesión u oficio Estudiante y Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/10/1958, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.299.016, domiciliado en: Barrio pinto Salina, Calle el Apamate, casa N° 62, Frente de una Iglesia, Maturín, Estado Monagas, teléfono de ubicación: no posee, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de POSESISON ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley que rige la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: En fecha 14 de julio de 2009, aproximadamente a las 01:20 horas de la tarde, los funcionarios Agente CARLOS ESTANGA, AGENTE MARTIN VALDERRAMA Y AGENTE EDUARDO URBANEJA, adscritos al Instituto Autónomo de Polimaturin, se encontraban realizando labores de patrullaje, por la calle 14 del sector los cacaos, adyacente al mercado municipal de esta ciudad, cuando avistaron al ciudadano SIMON ALFREDO FORD, quien la notar la camisón policial emprendió la huida, rabón por la cual los funcionarios procedieron a interceptarlo, efectuándole una revisión corporal a tener de lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de material sintético, contentiva de diez 10 minienvoltorios de bolsa de material sintético de color transparente, sujetado con hilo de coser de color negro, contentivo de la presunta droga de la denominada crack, tres 03 envoltorios de papel aluminio contentivos de resto vegetales presuntamente droga de la denominada marihuana y un envoltorio de bolsa material sintético color amarillo contentivo de residuos presuntamente marihuana, procediendo a su aprehensión. Ratificó totalmente el escrito acusatorio, solicito se admitan las pruebas promovidas en su escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes por ser licitas y pertinentes y necesarias, se mantenga la medida impuesta en su debida oportunidad y se dicte el respectivo pase a Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y se mantenga la medida cautelar.
Seguidamente este Tribunal, admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas.
El defensor del Acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” proponiendo como oferta para repara las disculpas publicas a la victima, que actualmente es su pareja. El acusado, impuestos de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestaron lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la victima y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de tres (03) años ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 44 de la norma adjetiva penal, a saber, 1.- Mantener el domicilio y en caso de cambio informarle al Tribunal. 2.- Evitar comunicarse y asistir a los lugares donde vendan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3.- Prestar un servicio comunitario en la Institución José Félix Rivas, una vez al mes, por el lapso de un año. 4.- Presentarse cada veintiún (21) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 5.- Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese oficio dirigido a la Institución José Félix Rivas
5.- El régimen de prueba estará sujeto a control y vigilancia del delegado d prueba en consecuencia se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba, anexo copia certificada de la decisión.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido y a tal efecto se ordena librar oficio a la Coordinación de Tratamiento no Institucional a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte de los acusados y se remita anexo copia de la presente decisión.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010), Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

EL SECRETARIO