REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : VP01-S-2010-000010
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
PARTE OFERIDA: EDIXON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 13.362.770.
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisada como ha sido la transacción presentada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 01 de Febrero de 2010, siendo suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ , en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA C.A., por una parte y por la otra el ciudadano EDIXON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 13.362.770, asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA ORFANELLI, todos amplia y suficientemente identificados en actas. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminada la presente causa y ordena archivar definitivamente el expediente. Asimismo, se ordena proveer las copias certificadas solicitas por las parte en acta de transacción. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.
JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta.
|