REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ACTA DE HOMOLOGACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001704
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO COLINA, titular de la cédula de identidad: 11.472.000.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS BERMUDEZ, Inreabogado: 126.826.
PARTE DEMANDADA: CEVECERIA POLAR, C.A y MAINTENANCE KEY SERVICES, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por CERVECERIA POLAR, C.A, ANA PAULA RINCON; Inpreabogado: 99.848. y por MAINTENANCE KEY SERVICES, C.A (MKS), DARLAN BERMUDEZ, Inpreabogado: 60.252.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 05 de febrero de 2010, siendo las 8:45 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GREGORIO COLINA, asistido por el abogado JUAN CARLOS BERMUDEZ; por CERVECERIA POLAR, C.A y MAINTENANCE KEY SERVICES, C.A en su condición de demandadas, sus apoderados judiciales abogados ANA PAULA RINCON y DARLAN BERMUDEZ, respectivamente; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 02 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 21.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello la Sociedad Mercantil MAINTENANCE KEY SERVICES, C.A (MKS), ofrece cancelar la cantidad antes referida y el ciudadano JOSE GREGORIO COLINA, libre de constreñimiento acepta lo establecido en acta de transacción. El pago de lo transado se realiza de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 5.000,00, mediante cheque número: 00004788, de fecha 04-02-2010, consignado copia del mismo, que se ordena agregar al expediente; y a favor del ciudadano JOSE GREGORIO COLINA y en contra del Banco Provincial ; y el monto restante mediante tres (03) cuotas, en fechas 12, 19 y 26 de febrero de 2010, por las cantidades de Bs. 5.000 las dos primeras y Bs. 6.000,00, la última; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral . Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez

La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.


Las Partes.