REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151°
ACTA DE HOMOLOGACIÓN

ASUNTO: VP01-L-2009-001960
PARTE ACTORA: ANGLY DAIANA MONTIEL GARCIA; titular de la cédula de identidad:14.415.151.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: GLENNYS URDANETA, Inpreabogado: 98.646.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Irregular PIZZERIA GIAN FRANCO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE PEREZ y JAVIER LEAL, Inpreabogado: 124.151 y 118.137, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 22 de febrero de 2010, siendo las 11:15 a.m.; día y hora fijado para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ANGLY DAIANA MONTIEL GARCIA; titular de la cédula de identidad:14.415.151, asistida por la Procuradora de los Trabajadores abogada GLENNYS URDANETA, Inpreabogado: 98.646; y por Sociedad Irregular PIZZERIA GIAN FRANCO, en su condición de demandada, sus apoderados judiciales abogados JOSE PEREZ y JAVIER LEAL, Inpreabogado: 124.151 y 118.137, respectivamente; todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda , que se dan por reproducidos, para que formen parte integrante de la presente acta, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.600,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello la Sociedad Irregular PIZZERIA GIAN FRANCO, ofrece cancelar la cantidad antes referida y la ciudadana ANGLY DAIANA MONTIEL GARCIA, libre de constreñimiento, lo acepta. El pago de lo transado se realizara en fecha 11 de marzo de 2010, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral . Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez

La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.


Las Partes.