REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ACTA DE HOMOLOGACIÓN


ASUNTO : VP01-L-2009-002146
PARTE ACTORA: LAZARO RAFAEL LUGO VARGAS, titular de la cédula de identidad: 9.513.639.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PEREZ, Inpreabogado: 124.151.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A (BLINZUOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO PEREZ, Inpreabogado: 117.930.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, 02 de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LAZARO RAFAEL LUGO VARGAS, titular de la cédula de identidad: 9.513.639, asistido por su apoderado judicial abogado JOSE PEREZ, Inpreabogado: 124.151, como parte actora; y por la demandada BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A (BLINZUOCA), su apoderado judicial abogado MARCO ANTONIO PEREZ, Inpreabogado: 117.930, todos amplia y suficientemente identificados en actas, quienes han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan en este acto para ser agregado al expediente, constante de 05 folios útiles; y que forma parte de esta acta; por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 140.000,00), y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los conceptos reclamados en esta causa. El pago de lo transado se realiza de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs. 95.769,66, mediante cheques números: 140003485 y 0364410, de fechas 25-01-2010 y 10-09-2009; por las cantidades de Bs. 72.745,00 y Bs. 23.024,66, respectivamente, consignado copia de los mismo, que se ordenan agregar al expediente; y a favor del ciudadano LUGO VARGAS LAZARO RAFAEL y en contra de Banco Mercantil; y la cantidad de Bs. 44.217,10, a cancelar en fecha 12 de febrero de 2010, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez

La Secretaria




Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Joselyn Urdaneta.



Las Partes.