REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo
Maracaibo, Lunes Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Díez
199º y 150º
SENTENCIA
ASUNTO: VP01-L-2009- 002915
PARTE ACTORA: GUIALBER FLORES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.921.022, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ ALBERTO MADRIZ Venezolano, mayor de edad, Abogado e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.867, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia
PARTE DEMANDADA: MUNDO GOURMET 2021, C.A.
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se dio inicio a la presente reclamación mediante libelo de demandada incoada por el Ciudadano GUIALBER FLORES debidamente asistido por la Abogada MARTHA SANCHEZ antes identificados; alega dicho ciudadano en su carácter de acciónante haber laborado para la empresa mercantil MUNDO GOURMET 2021, C.A., desde el Dieciséis (16) de Junio de 2.008 hasta el día Diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, que dio por finalizada la relación de trabajo mediante RENUNCIA voluntaria, todo en un horario estructurado de la siguiente manera: Los Tres (3) primeros meses de 3:00pm a 11:00pm y posteriormente en un horario de 8:00am a 3:30pm, desempeñándose dentro las instalaciones en el cargo de JEFE DE COCINA y que a cambio de dichas labores percibió un salario básico mensual en forma regular por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=1.500) mensual, y quincenal la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=750) hasta el día Diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, que culminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria debido a las constantes presiones a que era sometido durante su trabajo; y que hasta la presente fecha no se le han cancelado sus prestaciones sociales tales como antigüedad, vacaciones vencidas, utilidades y daño moral de los cuales se hace acreedor y por lo tanto le asiste el derecho de reclamar tales conceptos.
Recibida como fue mediante auto, la demanda de prestaciones sociales incoada por dicho ciudadano, la misma fue previamente revisada y ante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a su admisión, ordenándose las notificaciones debida a manera de poner en conocimiento a la accionada de la reclamación en su contra y darle cumplimiento de esa forma al derecho a la defensa, a fin de evitar reposiciones inútiles.
Cumplidos y verificados como han sido todos los actos de sustanciación y la debida notificación, se procedió a dar inicio al acto de la Audiencia preliminar con la asistencia de la parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial, más no así la parte demandada, procediéndose mediante acta de fecha Once (11) de Febrero de 2010, a dejar constancia de su incomparecencia en el presente juicio ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno al sociedad mercantil MUNDO GOURMET 2021, C.A. al acto de la audiencia preliminar fijado para esa fecha a las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la ley orgánica procesal del Trabajo, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se acogió al termino de Cinco (5) días de despacho para la publicación definitiva del fallo, tal y como se procede en este acto con la revisión de todos los actos procesales de sustanciación, el cual se cumplieron conforme a los requerimientos de ley. En consecuencia de ello, y en tiempo oportuno para el pronunciamiento de dicho dispositivo, este Tribunal, una vez verificada la legalidad de la acción y los conceptos laborales que reclama el actor, de acuerdo al ordenamiento jurídico legal declara con lugar la acción intentada, y con ello la aplicación de los efectos absolutos de la CONFESIÓN FICTA de acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para la procedencia de cada uno de ellos, este Juzgador en base al principio iura novit curia analiza con absoluta independencia los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda, pudiéndose apartar de los mismos y adaptarlos a la verdadera interpretación de la norma aplicada, en consecuencia condenando a la demandada de auto en el presente juicio, a cancelarle al Ciudadano GUIALBER FLORES quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.921.022, al pago de las cantidades de dinero que resulten en razón de los conceptos reclamados a causa de las prestaciones sociales demandadas en el presente asunto, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 131 esjudem y que analizados como han sido conforme a la verdadera interpretación de dicha norma y en base al tiempo de trabajo prestado, los mismos se encuentra ajustados a derecho y en consecuencia su procedencia en cuanto a los días reclamados, de la siguiente forma: PRIMERO: SESENTA (60) días por concepto de ANTIGUEDAD, conforme al artículo 108 esjudem correspondientes al período de trabajo desde el 16-10-2.008 al 17-9-2.009, que multiplicados por el salario diario de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=50) hacen un total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=3.000), que se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora. Así se decide. SEGUNDO: QUINCE (15) días por concepto de VACACIONES VENCIDAS Y NO CANCELADAS, conforme al artículo 219 esjudem correspondientes al período de trabajo laborado desde el 16-06-2.008 al 17-09-2.009, que multiplicados por el salario diario básico de CINCUENTA BOIVARES FUERTES (BsF=50) hacen un total SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARESFUERTES (BsF=750), cantidad este que se condena a la parte demandada a pagar ala parte actora. Así se decide. TERCERO: TREINTE (30) días por concepto de UTILIDADES, conforme al artículo 174 esjudem correspondientes al período de trabajo laborado desde el 16-06-2.008 al 17-09-2.009, que multiplicados por el salario diario básico de CINCUENTA BOIVARES FUERTES (BsF=50) hacen un total MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF=1.500), cantidad este que se condena a la parte demandada a pagar ala parte actora. Así se decide. Con relación al DAÑO MORAL que se demandada este juzgador NIEGA el mismo por cuanto debe estar debidamente demostrado con fundamento a los elementos que a considerado la doctrina y la jurisprudencia en sentencias reiteradas para determinarlo y cuantificarlo. Así se decide. Todos los conceptos antes indicados y condenados, totalizan la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF=5.250) que se condena a la parte demandada MUNDO GOURMET 2021, C.A., antes identificada, a pagar a la parte actora Ciudadano GUIALBER FLORES, igualmente antes identificado. No hay condenatoria en costa por cuanto el fallo dictado es parcialmente con lugar. PUBLIQUESE, Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2.010
EL JUEZ.
ABOG. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMIRA GALUE.
En la misma fecha siendo las Ocho y Quince minutos de la mañana (8:15am) se publico el anterior fallo.
LA SECRETARIA.

ABOGA. YASMIRA GALUE.