ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002535
PARTE ACTORA: RIXIO ENRIQUE BARALT SOTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WOLFGAN RODRIGUEZ G.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LABORALES INTEGRALES MEGLE, C.A. y BINGO ROYAL AMERICA GRUPO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIEZER MUJICA y CAROLINA BOSCAN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado WOLFGAN RODRIGUEZ G., en representación del ciudadano RIXIO ENRIQUE BARALT SOTO, y los abogados ELIEZER MUJICA y CAROLINA BOSCAN, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS LABORALES INTEGRALES MEGLE, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se deja constancia de la incomparecencia de la codemanda BINGO ROYAL AMERICA GRUPO, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno,
El trabajador alega haber trabajado para la demandada por en lapso de dos (2) años, tres (03) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada, en fecha 30 de abril de 2008,por lo que reclama la cantidad de Bs. 6.879,60 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, así como utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, el abogado ELIEZER MUJICA en representación de la codemandada SERVICIOS LABORALES INTEGRALES MEGLE, C.A. y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que al ciudadano RIXIO ENRIQUE BARALT SOTO, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el trabajador no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral terminó por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad SEIS MIL OCHOCINTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 CENTIMOS (Bs. 6.879,60) en cheque No. 26419400 contra la entidad financiera Banco Mercantil a nombre del ciudadano RIXIO BARALT, dejando expresa constancia que el cheque emitido es un cheque de mi cuenta personal , por lo tanto aun y cuando no doy deudor solidario, me subrogo el pago de la deuda ”.
En este estado el abogado WOLFGAN RODRIGUEZ G en representación del ciudadano RIXIO ENRIQUE BARALT SOTO y expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
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