REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO:


Revisada como ha sido la transacción presentada, por el ciudadano FRANK FORNASIER RADOSAVLJEVIC, titular de la cédula de identidad No. 13.912.438 en actas y debidamente asistido por la abogada ANDREINA ORFANELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 143.342, por una parte, y por la otra el abogado RAFAEL RAMIREZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.72.726, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A donde se cancela al trabajador la cantidad total de OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS( Bs. 81.126,09); este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Así mismo se proveen dos (2) copias certificadas de la transacción presentada y del presente auto de homologación solicitada por las partes, Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu. La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.