No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002520
PARTE ACTORA: MARITZA CALDERAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA G. URRIBARRÍ y LESBIA MESA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MÉDICAS MS,C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELOY FERNÁNDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (05) de febrero de 2010, siendo las 11:05 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogadas MARÍA G. URRIBARRÍ y LESBIA MESA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.306 y 16.432,en representación de la ciudadana MARITZA JOSEFINA CALDERAS, titular de la cédula de identidad No.9.177.104, y el abogado ELOY FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.128.113, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MÉDICAS MS,C.A., quienes han llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en siete (07) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual ofrecen cancelar a la trabajadora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00), de la siguiente manera: la cantidad de Quince mil Bolívares (Bs.15.000,00 ) en este mismo acto mediante cheque de gerencia No. 03745100, de fecha 04 de febrero de 2010 librado contra la entidad financiera Banco Occidental de Descuento; la cantidad de Tres Mil (Bs. 3.000,00), en fecha 05 de marzo de 2010, la misma cantidad, esto es, Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) serán cancelados en fecha 05 de abril de 2010 y; la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) serán cancelados el 05 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral en horas de despacho..
Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar se da por terminado el presente asunto, se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.

La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu La Secretaria



Los Presentes.
Abg. Yasmira Galue