V REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNT : VP01-L-2009-002320



Vista la transacción presentada por la abogada DUILIA ROJAS DE OQUENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 13.562, en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 4.143.873l, por una parte y por la otra el abogado HORACIO VEGA BORGHIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 21.740, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCADO INCA C.A, (MINCA), este Tribunal observa:

Que el demandante reclamó en su libelo de demanda la suma de total de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIETOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 71/100 CENTIMOS (Bs. 49.268,71), por los conceptos en ella especificados.

Que la demandada ofreció cancelar la cantidad de DOCE MIL. BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), siendo aceptado por el demandante. Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que los apoderados de las partes intervinientes en el presente asunto tienen facultades expresas para transigir.

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal provee una (1) copia certificada de la transacción y del presente auto, solicitada por las partes, ordena la entrega de los escritos probatorios con sus respectivos anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar y el archivo definitivo del expediente. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

La Secretaria

Abg. Yasmira Galue