REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000746
Revisada como ha sido la transacción presentada, por los ciudadanos: EDWYN ANTONIO LÓPEZ ATENCIO, GUSTAVO ENRIQUE ANDRADE RODRÍGUEZ, ARGENIS JOSE AÑEZ HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER FONSECA, LUZ DARI ALVARADO ZAMBRANO y LUCIA DEL VALLE ALFONZO OCHOA, identificados en actas y debidamente asistidos por el abogado LEONEL ALBERTO PETIT MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 57.664, por un aparte y por la otra la abogada NEATHAY CASTELLANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.56.661, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil S.A CAFÉ IMPERIAL, donde se ofrece cancelar a los trabajadores la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS( Bs. 250.000,00),discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 36.900,00 para el ciudadano EDWYN ANTONIO LÓPEZ ATENCIO; la cantidad de Bs. 29.520,00 para el ciudadano, GUSTAVO ENRIQUE ANDRADE RODRÍGUEZ; la cantidad de Bs. 20.500,00 para el ciudadano ARGENIS JOSE AÑEZ HERNANDEZ; la cantidad de Bs. 64.780,00 para la ciudadana LUZ DARI ALVARADO ZAMBRANO; la cantidad de Bs. 27.880,00 para el ciudadano FRANCISCO JAVIER FONSECA; la cantidad de Bs. 25.420,00 a la ciudadana LUCIA DEL VALLE ALFONZO OCHOA y la cantidad de Bs. 45.000,00 al abogado LEONEL PETIT, por concepto de Honorarios Profesionales; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal da por terminado el presente asunto, y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se Decide.-
La Juez
Abg. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue
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