REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2009-002527




Vista la diligencia de fecha 24 de febrero de 2010, suscrita por la ciudadana AZALIA ELENA AVENDAÑO SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 7.625.725, parte actora en este juicio debidamente asistido por la Profesional del derecho ODALIS VASQUEZ VERA,, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A., este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO le imparte su aprobación y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el procedimiento que por Enfermedad Ocupacional siguió la ciudadana AZALIA ELENA AVENDAÑO SUAREZ en contra de la sociedad mercantil BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE C.A., y se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu


La Secretaria

Abg. Yasmira Galue.