REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: VP01-L-2008-000123


Revisada como ha sido la transacción presentada, por el abogado GUILLERMO ALCALA PRADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 45.812, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASESORES PROFESIONALES DE MERCADEO (ASPROMERCA) identificada en actas, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.736.396, representado por el abogado MIGUEL ANGEL BERNAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 83.449, parte actora y demandada respectivamente; donde la demandada cumple con la sentencia proferida por este Juzgado, de fecha 20 de mayo de 2008, cancelando la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 48/100 CENTIMOS (Bs. 272.689,48) discriminado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 197.311,14 para el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA NUÑEZ, la cantidad de Bs. 59.193,34 al ciudadano MIGUEL ANGEL BERNAL y la cantidad de Bs. 16.185,00 a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARÍA; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada. Este Tribunal ordena oficiar a la Oficina del Registro Público de Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia a fin de que se suspenda la medida de embargo. Se da por terminada la causa y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se Decide.-
La Juez

Abog. Marlene Rojas de Siu.
La Secretaria.
Abg. Yasmira Galue.