VACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001988
PARTE ACTORA: ANGELA ELENA ACOSTA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES YLY C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARLUI BRACHO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Febrero de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANGELA ELENA ACOSTA, asistida por la abogada ODALIS CORCHO RINCÓN, en su condición de Procuradora del Trabajo y la abogada MARLUI BRACHO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES YLY C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La trabajadora alega haber trabajado para la demandada por un lapso de (un) año y tres (03) días, así mismo alega haber sido despedida en forma injustificada, en fecha 28 de febrero de 2009,por lo que reclama la cantidad de Bs. 3.986,88 por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la de la Ley Orgánica del Trabajo y vacaciones y bono vacacional vencidas, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra, la abogada MARLUI BRACHO en representación de la demandada INVERSIONES YLY C.A., y expuso “ niego, rechazo y contradigo, que a la ciudadana, ANGELA ELENA ACOSTA se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados en la contabilidad de la empresa reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que la trabajadora no fue objeto de despido alguno, ya que la relación laboral que mantuvo con mi representada fue por contrato a tiempo determinado y al finalizar se le cancelo parte de sus prestaciones sociales; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800,00) en cheque
No. 26344587 contra la entidad financiera Banesco Banco Universal, a nombre de la ciudadana ANGELA ACOSTA, es todo ”.
En este estado la ciudadana ANGELA ACOSTA, con la asistencia indicada expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que me unió a la demandada
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Marlene Rojas de Siu
Los Presentes.
|