ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001635
PARTE ACTORA: NERIO GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA PUCHE
PARTE DEMANDADA: SEGUJOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO UZCATEGUI MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de Febrero de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada MARIA GABRIELA PUCHE en representación del ciudadano NERIO GIL y el abogado JULIO UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUJOS C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y cuatro (4) meses, así mismo alega, que en fecha 12 de mayo de 2009, presentó su renuncia al cargo que desempeñaba de vigilante, sin que hasta la presente fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales; por lo que reclama la cantidad de Bs. 16.415,15 por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y el bono de alimentación (cesta ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra, el abogado JULIO UZCATEGUI, en representación de la sociedad mercantil demandada y expuso “niego que se le adeude la cantidad demandada, por cuanto el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 5.000,00 serán cancelados el 25 de febrero de 2010 y la misma cantidad, esto es, Bs. 5.000,00 serán cancelados el día 15 de marzo del mismo año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en horas de despacho, es todo”.

En este estado la abogada MARIA GABRIELA PUCHE, en representación de la parte actora, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió la empresa demandada.
ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001635
PARTE ACTORA: NERIO GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GABRIELA PUCHE
PARTE DEMANDADA: SEGUJOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO UZCATEGUI MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, once (11) de Febrero de 2010, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada MARIA GABRIELA PUCHE en representación del ciudadano NERIO GIL y el abogado JULIO UZCATEGUI, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SEGUJOS C.A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de dos (2) años y cuatro (4) meses, así mismo alega, que en fecha 12 de mayo de 2009, presentó su renuncia al cargo que desempeñaba de vigilante, sin que hasta la presente fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales; por lo que reclama la cantidad de Bs. 16.415,15 por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y el bono de alimentación (cesta ticket) los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de demanda y se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra, el abogado JULIO UZCATEGUI, en representación de la sociedad mercantil demandada y expuso “niego que se le adeude la cantidad demandada, por cuanto el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales, sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.10.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 5.000,00 serán cancelados el 25 de febrero de 2010 y la misma cantidad, esto es, Bs. 5.000,00 serán cancelados el día 15 de marzo del mismo año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en horas de despacho, es todo”.

En este estado la abogada MARIA GABRIELA PUCHE, en representación de la parte actora, acepta el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, así mismo declara estar conforme con los términos y condiciones expuestos y; no tiene nada mas que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió la empresa demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos y anexos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu


Los Presentes.