REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-2788
PARTE ACTORA: DENIS DE JESUS ORELLANA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 15.061.916.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.202.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JORGE HEREDIA, titular de la cedula de identidad No. E.81.933.732 y CARPINTERIA JORGE HEREDIA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios laborales.


En el día de hoy lunes ocho (08) de febrero de dos mil diez (2010), habiéndose dejado constancia en el acta de Audiencia Preliminar de fecha lunes primero (01) de febrero del presente año dos mil diez (2010), de la incomparecencia de la parte demandada a dicha audiencia, ni por si, ni por apoderado judicial alguno y de la comparecencia de apoderada judicial de la parte actora abogada IRAMA MONTERO RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.202; estando dentro del lapso para la publicación del fallo, se decide de la siguiente forma:

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA

Que comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados en fecha veintidós (22) de agosto de dos mil seis (2006), para la Sociedad de hecho CARPINTERIA JORGE HEREDIA, donde funge como propietario el ciudadano JORGE HEREDIA, titular de la cedula de identidad No. E.81.933.732. Que laboró desempeñando el cargo de AYUDANTE DE CARPINTERIA, que su horario de trabajo era de lunes a sábado de 08:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, (que el día sábado trabajaba después de las 12:00 AM hasta las 3:00 PM), que desde el inicio de la relación laboral hasta el día 30 de abril de 2007, devengó la cantidad de (Bs. 120.000,00), BsF. 120,00, desde el 01 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008, devengó (Bs. 154.000,00), BsF. 154,00, desde el 01 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009 devengó la cantidad de (Bs. 180.000,00), BsF. 180 y desde el 01 de mayo de 2009 hasta la fecha del despido devengó la cantidad de (Bs. 220.000,00), BsF. 220,00, que todos los salarios indicados por cada año los percibió semanalmente como producto de su trabajo con la empresa. Que en fecha veintitrés (23) de junio de 2009 fue despedido injustificadamente del cargo por el ciudadano JORGE HEREDIA, sin que hasta la fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de su prestación de servicios por espacio de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA. Alega el demandante que compareció por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, y que con fecha 16 de septiembre de 2009, se realizó acta por ante dicha inspectoría del trabajo donde quedó demostrado la incomparecencia de la parte patronal, por lo que acudió a la vía judicial.

Que fundamente su demanda en los artículos 108, 125, 219, 223 y 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al pago de los conceptos de prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e indemnización, asimismo invoca el articulo 92 de nuestra Carta Magna, en su parte infine, que establece que tanto el salario como las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y que toda mora en su pago genera intereses como deuda de valor privilegiada.

Que reclama los siguientes conceptos y montos: 1) POR CONCEPTO DE ANTIGUEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo correspondiente desde el 22/08/2006 al 22/08/2007 reclama la cantidad de BsF. 1.050,49. Para el periodo correspondiente desde el 22/08/2007 al 22/08/2008 reclama la cantidad de BsF. 1.691,71. Para el periodo correspondiente desde el 22/08/2008 al 23/06/2009 reclama la cantidad de BsF. 1.500,71. 2) POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS, con fundamento en lo señalado en los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), correspondiente al periodo comprendido desde el 22/08/2006 al 22/08/2007, reclama la cantidad de BsF. 330,00. Para el periodo correspondiente desde el 22/08/2007 al 22/08/2008 reclama la cantidad de BsF. 411,42. POR VACACIONES FRACCIONADAS del Periodo correspondiente desde el 22/08/2008 al 23/06/2009 reclama la cantidad de BsF. 392,85. 3) POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL con fundamento a lo establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, periodo correspondiente desde el 22/08/2006 al 22/08/2007, reclama la 07 días por la su ultimo salario básico BsF. 22, la cantidad de BsF. 154,00. Periodo correspondiente desde el 22/08/2007 al 22/08/2008, reclama 08 días por la cantidad de BsF. 25,71, la cantidad de BsF. 205,71. BONO VACACIONAL FRACCIONADO, con fundamento a lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, periodo correspondiente desde el 22/08/2008 al 23/06/2009, reclama 5,83 días multiplicados por BsF. 31,42, asciende a la cantidad de BsF. 183,22. 4) POR CONCEPTO DE UTILIDADES VENCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama 15 días por la cantidad de BsF. 23,34, lo que asciende a la suma de BsF. 350,16. Periodo correspondiente desde el 22/08/2007 al 22/08/2008, reclama 15 días por la cantidad de BsF. 27,28, la cantidad de BsF. 409,28. UTILIDADES FRACCIONADAS, periodo correspondiente desde el 22/08/2008 al 23/06/2009, reclama 12,50 días por la cantidad de BsF. 33,34, la cantidad de BsF. 416,86. 5) INDEMNIZACION POR DESPIDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama 90 días por la cantidad de 33,34, asciende a la cantidad de BsF. 3.001,42. 6) INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 literal d, de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama 60 días por la cantidad de BsF. 33,34, lo que asciende a la suma de BsF. 2.000,95.

Que en total demanda al ciudadano JORGE HEREDIA, titular de la cedula de identidad No. E.81.933.732 y a la CARPINTERIA JORGE HEREDIA, por la cantidad de DOCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 12.098,85).

Asimismo solicita la imposición de los intereses según lo contemplado en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que la correspondiente indexación laboral y los honorarios profesionales de su abogada asistente, Procuradora de Trabajadores IRAMA MONTERO RIVERA, los cuales deberán ser cancelados mediante cheque de gerencia a favor del Tesoro Nacional, con indicación del Rif y Nit de la empresa demandada.

Por último, indica los datos para realizar la notificación, así como señalamiento de su domicilio procesal.

AUSENCIA DE ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la causa que nos ocupa, la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de modo que evidente es la ausencia de alegatos, y se tiene que conforme a las previsiones del articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es menester comprobar la consumación o no de la confesión ficta, de modo que el efecto derivado de la no formulación de alegatos en su defensa por incomparecencia a la Audiencia Preliminar, es como si la demandada hubiese convenido en la demanda, esto claro está supeditado a que no sea contraria a derecho la petición del demandante, o lo que es lo mismo, en cuanto sea procedente en Derecho la pretensión demandada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En el escenario específico de la contumacia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha confesión, teniendo en cuenta que dicha presunción se encuentra limitada en dos aspectos en cuanto a su eficacia jurídica, a saber, la ilegalidad de la acción y la contrariedad con el derecho de la pretensión; y en este sentido quien sentencia observa que la acción interpuesta por el ex – trabajador actor, como es la demanda por Prestaciones Sociales, se encuentra tutelada en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también, en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera, bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión. En la presente causa, no hubo formulación de defensa alguna por parte de los demandados, ciudadano JORGE HEREDIA, titular de la cedula de identidad No. E.81.933.732 y CARPINTERIA JORGE HEREDIA, al no presentarse en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, con lo que se activa el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su único aparte.
Establecido lo anterior, pasa de inmediato este Juzgador, a delimitar los hechos y verificar su conformidad con la normativa contenida en los artículos. 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El ciudadano DENIS DE JESUS ORELLANA ARRIETA, demanda ANTIGUEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES VENCIDAS FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACION POR DESPIDO e INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, por lo que es tarea de este Juzgador el verificar la procedencia de lo que es sometido a su consideración, tomando en cuenta la operatividad del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la incomparecencia de la demandada al inicio de la audiencia preliminar.

En el caso de marras por cobro de ANTIGÜEDAD (Articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo), en el marco de la confesión, se tienen como ciertas las fechas indicadas en la demanda como de inicio de la relación laboral el 22 de agosto de 2006, y de terminación el 23 de junio de 2009, el cargo de AYUDANTE DE CARPINTERIA, el horario de lunes a viernes de 8:00 A.M. a 12 M y de 1:00 PM a 5:00 P.M, y sábado de 12:00 AM a 3:00 PM, por lo que este Juzgador considera procedente en derecho los conceptos reclamados por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose al ciudadano JORGE HEREDIA, titular de la cedula de identidad No. E.81.933.732 y a la Sociedad de Hecho CARPINTERIA JORGE HEREDIA, al pago de los siguientes conceptos y montos:
1. POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: Con fundamento en lo señalado en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), lo siguiente
1.1 Periodo 22/08/2006 al 22/08/2007, 45 días, por el salario integral de BsF. 21,78 correspondiente a dicho periodo, obtenido al multiplicar el salario semanal de BsF. 154 por 4 semanas, lo que asciende a la cantidad de BsF. 616, lo que divido entre 30, totaliza un salario diario de BsF. 20,53, mas 0,85 de incidencia de utilidades, mas 0,40 de incidencia del bono vacacional, se obtiene un salario integral de BsF. 21,78, por lo cual le corresponde por este periodo asciende la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (BsF. 980,10).
1.2 Periodo 22/08/2007 al 22/08/2008, 62 días, por el salario integral de BsF. 25,46 lo reclamado correspondiente a este periodo asciende a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 1.578,52).
1.3 Periodo 22/08/2008 al 22/08/2009, 45 días, por el salario integral de BsF. 31,12 lo reclamado correspondiente a este periodo asciende a la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 1.400,40).

Los montos anteriormente señalados por concepto de antigüedad, suman en conjunto la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BsF. 3.959,02). Así se decide.

2. POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS: Con fundamento en lo señalado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), las siguientes cantidades según los periodos:
2.1 Periodo del 22/08/2006 al 22/08/2007, le corresponden 15 días de vacaciones que multiplicados por su ultimo salario diario de BsF. 29,33, el cual es obtenido de la siguiente manera (BsF. 220 semanal x 4 semanas BsF.880 divido entre 30 días), asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.439, 95).
2.2. Periodo del 22/08/2007 al 22/08/2008, le corresponden 16 días de vacaciones que multiplicados por su ultimo salario diario de BsF. 29,33, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BsF. 469, 28).
2.3 POR CONCEPTO DE VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del periodo comprendido desde el 22/08/2008 al 23/06/2009, le corresponden 12,50 días de vacaciones que multiplicados por su ultimo salario diario de BsF. 29,33, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 366, 62).

Los montos anteriormente señalados por concepto de vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas suman en conjunto la cantidad UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.275, 85). Así se decide.
3. POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
3.1 Bono Vacacional correspondiente al periodo comprendido desde el 22/08/2006 al 22/08/2007, le corresponden 07 días que multiplicados por su ultimo salario diario de BsF. 29,33, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 205,31).
3.2 Bono Vacacional correspondiente al periodo comprendido desde el 22/08/2007 al 22/08/2008, le corresponden 08 días que multiplicados por su ultimo salario diario de BsF. 29,33 asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMO (BsF. 234, 64).
3.3 BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, periodo correspondiente desde el 22/08/2008 al 23/06/2009, le corresponden 5,83 días, que multiplicados por su ultimo salario diario de 29,33 asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 170,99).
Los montos anteriormente señalados por concepto de bono vacacional vencido, suman en conjunto la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 610,94). Así se decide.
4. UTILIDADES VENCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
4.1. Utilidades vencidas correspondientes al periodo comprendido desde el 22/08/2006 hasta el 22/08/2007, le corresponden 15 días que multiplicados por el último salario diario de BsF. 29,33, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 439, 95,).
4.2 Utilidades vencidas correspondientes al periodo comprendido desde el 22/08/2007 hasta el 22/08/2008, le corresponden 15 días que multiplicados por el último salario diario de BsF. 29,33, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 439, 95,).
4.3 UTILIDADES FRACCIONADAS, correspondientes al periodo comprendido desde el 22/08/2008 hasta el 23/06/2009, le corresponden 12,50 días que multiplicados por el último salario diario de BsF. 29,33 asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 366,62).
Los montos anteriormente señalados por concepto de utilidades vencidas y utilidades fraccionadas, suman en conjunto la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.246, 52). Así se decide.

5. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, Le corresponden al trabajador noventa (90) multiplicados por su ultimo salario integral de BsF. 31,12, lo que asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BsF. 2.800,80). Así se decide.

6. POR CONCEPTO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, de conformidad con el artículo 125 literal d, le corresponden al trabajador sesenta (60) días multiplicados por su último salario integral de BsF. 31,12 asciende a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 1.867,20). Así se decide.

Todos los conceptos anteriormente señalados calculados y señalados suman en conjunto la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 11.760,33).
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano DENIS DE JESUS ORELLANA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 15.061.916, en contra del ciudadano JORGE HEREDIA, titular de la cedula de identidad No. E.81.933.732 y de la Sociedad de hecho CARPINTERIA JORGE HEREDIA.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES al ciudadano DENIS DE JESUS ORELLANA ARRIETA , antes identificado, por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 11.760,33), monto arrojado por el recálculo efectuado y revisado por este sentenciador.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena el pago de los intereses de mora causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, esto es el 23 de junio de 2009, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo; excluyendo el lapso que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales y huelga de trabajadores Tribunalicios.
CUARTO: Siendo procedente la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido, se condena a la parte demandada a su pago al actor, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación de los conceptos laborales del trabajador ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Se condena en costas y costos, por haber resultado totalmente vencida la demandada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Se Ordena la expedir copia certificada de la decisión, la cual deberá ser archivada en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, lunes ocho (08) de febrero de dos mil diez (2.010).
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO. LA SECRETARIA