REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002499
PARTE DEMANDANTE: MARLENE FERREBUS
APODERADAS PARTE DEMANDANTE: ARLY PEREZ, KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS Y BLINDAJGES DE SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA (BLINDACA)
APODERADA PARTE DEMANDADA: LIGCAR C FUENMAYOR SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy viernes veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia; y por la Sociedad Mercantil SISTEMAS Y BLINDAGES DE SEGURIDAD COMPAÑÍA ANONIMA (BLINDACA), en su condición de parte demandada, su apoderada judicial abogada LIGCAR C FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.885; dándose así inicio a la audiencia.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana MARLENE FERREBUS, titular de la cedula de identidad No. 4.527.685, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (BsF. 13.576, 13), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial del trabajador, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.500, 00), dicha suma la ofrece cancelar para el día martes dos (02) de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual es requerido por el Tribunal la presencia del trabajador.

La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron devueltos a las partes los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ


ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA