REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-002400
PARTE DEMANDANTE: JOSE GARCIA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DEYANIRA BRAVO TALAVERA
PARTE DEMANDADA: CELADORES MARA C.A. (CELMACA)
APODERADO DE LA DEMANDADA: DEYANIRA BRAVO TALAVERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 AM), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante abogada DEYANIRA BRAVO TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.739.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.811; y por la Sociedad Mercantil CELADORES MARA C.A. (CELMACA), parte demandada, su apoderado judicial abogado JESUS RENE LOPEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.990.263, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.628, representación esta que se evidencia en copia simple del documento poder que en tres (03) folios útiles consigna en este acto y es agregado por el Tribunal a las actas que conforman el expediente; dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JOSE GARCIA, titular de la cedula de identidad No. 12.479.720, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BsF. 10.599, 94), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial del trabajador, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 6.000,00), dicha suma la ofrece cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), para el día viernes veintiséis (26) de marzo de 2010. 2) La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), para el día lunes veintiséis (26) de abril de 2010. Ambas cuotas serán canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual es requerido por el Tribunal la presencia del trabajador.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que no fueron consignados por las partes escritos de pruebas y elementos probatorios por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
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