REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2009-001595
PARTE ACTORA: JEANINE PICADO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE HEMATOLOGIA Y BANCO DE SANGRE DR. ALONSO NUÑEZ MONTIEL COMPAÑÍA ANONIMA, y UNIDAD DE HEMATOLOGIA Y TERAPIA TRANSFUSIONAL DR. ALONSO NUÑEZ MONTIEL, COMPAÑÍA ANONIMA,
APODERADO PARTE DEMANDADA: ANDRES FEREIRA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy viernes veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadana JEANINE PICADO, titular de la cedula de identidad No. 15.985.493, conjuntamente con su apoderada judicial abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia; y por las Sociedades Mercantiles UNIDAD DE HEMATOLOGIA Y BANCO DE SANGRE DR. ALONSO NUÑEZ MONTIEL COMPAÑÍA ANONIMA, y UNIDAD DE HEMATOLOGIA Y TERAPIA TRANSFUSIONAL DR. ALONSO NUÑEZ MONTIEL, COMPAÑÍA ANONIMA, en su condición de parte demandada, su apoderado judicial abogado ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.288, dándose así inicio a la audiencia.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadana JEANINE PICADO, titular de la cedula de identidad No. 15.985.493, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (BsF. 30.135, 01), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderada judicial, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 5.972, 96), dicha suma la ofrece cancelar en este mismo acto mediante cheque girado en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, signado con el No. 09004813, de la cuenta No. 01160127890007049730de fecha 22 -02-2010, a nombre de la trabajadora JEANINE PICADO, el cual es recibido por dicha ciudadana en este acto.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de ANTIGÜEDAD, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONO DE TRANSFERENCIA, BONO DE COMPENSACION, INDEMNIZACION POR DESPIDO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO y cualquier otro beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que le son devueltos a la partes los escritos de pruebas y elementos probatorios por haber llegado a un acuerdo positivo. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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