REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2009-002351
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO NAVA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NORIS NAVA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES Y VIALIDAD, S.A., (EDICONVIALSA)
APODERADO PARTE DEMANDADA: PEDRO HERMANDEZ BESEMBEL
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial de la parte demandante abogada NORIS NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.884. Asimismo por la parte demandada Sociedad Mercantil EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES Y VIALIDAD, S.A., (EDICONVIALSA), se encuentra presente en este acto su apoderado judicial abogado PEDRO HERMANDEZ BESEMBEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.376.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JOSE GREGORIO NAVA GONZALEZ, solicita el pago de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 2.781, 60), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la apoderada judicial del trabajador, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF. 1.800,00), dicha suma la ofrece cancelar para el día martes dos (02) de marzo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial Laboral.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto. Por ultimo este Tribunal requiere la presencia del Trabajador para la fecha de pago señalada en esta acta.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA