REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (03) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2009-002572
PARTE ACTORA: JOVAN JOSE PEÑA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: EDDY URDANETA
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA MI CHINITA, C.A. (DROCHICA).
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy miércoles tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadano JOVAN JOSE PEÑA CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.629.796, conjuntamente con su apoderado judicial abogado EDDY URDANETA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.852. Asimismo por la parte demandada Sociedad Mercantil DROGUERIA MI CHINITA, C.A. (DROCHICA), se encuentra presente en este acto su apoderado judicial abogado JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.631.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano JOVAN JOSE PEÑA CUEVA, antes identificado, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad SIETE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 7.316,61), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial no reconoce todos los conceptos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BsF. 5.000,00), dicha suma la ofrece cancelar en este acto mediante dos (02) cheques girados en contra del Banco Banesco Banco Universal, el primero de ellos signado con el No. 11121128 de fecha 29-01-2010, de la cuenta signada con el No. 01340082220821108505, por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES (BsF. 4.350,00); el segundo de ellos signado con el No. 42014353, de fecha de hoy 03-02-2010, de la cuenta signada con el No. 01340089030893006958, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIAVRES (BsF. 650,00), ambos cheques a nombre del trabajador ciudadano JOVAN PEÑA.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta conste en actas el haber hecho efectivo los instrumentos cambiarios aquí identificados. Se anexa a la presente acta copia de los cheques recibos por el trabajador.
EL JUEZ

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO


EL DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA