ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001287
PARTE ACTORA: CARLOS CUBILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado DENNYS GONZALEZ y ENRIQUE MARQUEZ, Inpreabogados N° 29.161 y 23.018 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MUÑOZ, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Juan Jiménez, Inpreabogado N° 107.101.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,18 de Febrero de 2010, siendo las 8:41 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS CUBILLAN en su carácter de parte actora asistido por los apoderados judiciales abogados Dennys González y Enrique Marquez y la ciudadana Mirania Muñoz en su condición de Presidenta de CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MUÑOZ, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente asistida por el apoderado judicial abogado Juan Pablo Jiménez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga al demandante la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) en cheque corriente de la cuenta N° 0116-0101-45-0004033930 de Construcciones E Inversiones Muñoz, C.A. en el Banco Occidental de Descuento, Cheque N° 57002489, a la orden de Carlos Cubillan con la mención NO ENDOSABLE, con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones, utilidades, bono de asistencia, cesta ticket, retroactivo del salario del veinte (20) por ciento desde el 1° de Mayo 2.007, botas no entregadas y bragas no entregadas. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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