REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2010-000031
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Enero de 2010 por la abogada en ejercicio Nathaly Goméz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.281, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. representación que se evidencian de instrumentos que se encuentran agregados a las actas y la apoderada judicial abogada Lilibeth Sánchez Villareal, inpreabogado N° 112.822 asistiendo al ciudadano JUAN CARLOS FERRER COLINA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO El SECRETARIO,