ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002335
PARTE ACTORA: JOHAN MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Keyla Mendez, Inpreabogado N° 79.842.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO EL NUEVO SOL, C.A (SUSOLCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Tubalcain Flores Vera y Alis Eduardo Duarte, Inpreabogados N° 140.197 y 38.101 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 1 de Febrero de 2010, siendo las 11:39 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOHAN MORILLO en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Keyla Medndez en su carácter de Procuradora de Trabajadores y SUPERMERCADO EL NUEVO SOL, C.A (SUSOLCA) en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales los judiciales abogados Tubalcain Flores Vera y Alis Eduardo Duarte, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto al demandante la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) en dinero en efectivo, con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, salario retenido y recargo de los días domingos trabajados. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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