REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 9 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2010-000123
AUTO

Visto el contenido del Acta y demás anexos que anteceden, suscrita por las partes en la presente causa (demandante y demandada), vale decir, por el reclamante ciudadano JOSÉ CALLEJA, titular de la Cédula de Identidad No. 4.014.228, debidamente asistido por la ciudadana Abogada PATRICIA TORRES y, la ciudadana Abogada MARIBEL CALZADILLA, quien tiene el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SGS VENEZUELA S.A., contentiva de la Transacción celebrada por las mismas, este Tribunal procede de inmediato a HOMOLOGAR la misma por no ser contraria al orden público y por no violar derechos laborables de carácter irrenunciable del referido trabajador, dándole el carácter de COSA JUZGADA.
Se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la expedición de copia certificada de las actuaciones requeridas por las partes, autorizándose suficientemente para tales fines, al ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Asistente adscrito a éste Circuito Judicial Laboral, para que elabore las copias fotostáticas simples que han de certificarse y las confronte con sus originales. CÚMPLASE.


El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

El Secretario