ACTA

No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001995
PARTE ACTORA: CARLOS MENDEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abog. BENITO VALECILLOS (PROCURADOR DE TRABAJADORES).
PARTES DEMANDADAS: CONSORCIO POYRY PROINCI y H.L. ARRUBLA GESTION HUMANA C.A.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: Abog. VALMORE BARRERA y Abog. TIRZO CARRUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 8 de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Abogado BENITO VALECILLOS, quien tiene la condición de Apoderado Actor y Procurador de Trabajadores, con expresas facultades para transigir en nombre de su patrocinado, el demandante ciudadano CARLOS MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 16.967.379. Asimismo se encuentran presentes los ciudadanos Abogados TIRZO CARRUYO y VALMORE BARRERA, quienes tienen el carácter de Apoderados Judiciales de las demandadas empresas CONSORCIO POYRY PROINCI y H.L. ARRUBLA GESTION HUMANA C.A. (según documentales que rielan anexas a las actas), dándose así inicio a la audiencia. Tomó la palabra el apoderado actor y expuso: En fecha 7 de abril de 2008, mi representado comenzó a prestar sus servicios para las reclamadas, devengando últimamente por ello la cantidad de Bs. F. 1.600,00 de salario mensual. Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 28 de febrero de 2009, culminó su relación de trabajo y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de la totalidad prestaciones sociales, es por lo que vengo en su nombre a éste despacho a exigirle a las partes demandadas le cancelen la cantidad de Bs. F. 4.930,43, que le adeudan por los siguientes conceptos laborales (a tenor de la Ley Orgánica del Trabajo): indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, domingos y demás feriados trabajados y no cancelados; En este estado tomaron la palabra los apoderados judiciales de las partes demandadas y expusieron: En verdad, el identificado ciudadano CARLOS MENDEZ le prestó sus servicios a nuestras representadas y estamos dispuestos, actuando en nombre de éstas últimas, a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominaran LAS PATRONALES a las demandadas empresas CONSORCIO POYRY PROINCI y H.L. ARRUBLA GESTION HUMANA C.A., representadas por sus prenombrados apoderados judiciales y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano CARLOS MÉNDEZ, ya identificado, debidamente representado en éste acto, por su prenombrado apoderado judicial. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de Bs. F. 4.500,00 que se le cancelan al mismo en éste acto mediante cheque No. 00268183, girado contra la Cuenta Corriente No. 0108 0950 90 0900000028, deL Banco Provincial, Oficina Los Ruices (el cual queda en custodia del Tribunal); LAS PATRONALES, a titulo de transacción, convienen en cancelar las cantidades anteriormente descritas para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados. Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la presente causa. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez


Abog. Samuel Santiago Santiago


El Secretario


Los Presentes